RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”)
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2021 1.
2.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el
Estado” o “Ecuador”) entre agosto de 2022 y mayo de 2023. En su informe de 24 de
diciembre de 2022, el Estado consideró que había “ejecutado las acciones de
coordinación pertinentes para cumplir con la integridad de las disposiciones de la
Corte […] en el presente caso para garantizar la reparación integral de las víctimas”.
3.
Los escritos presentados por los representantes de las víctimas 2 (en adelante
“los representantes”) entre octubre de 2022 y julio de 2023. La Comisión no presentó
observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el
2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación (infra
Considerandos 2, 7, 8, 13, 14 y 19). En esta Resolución, la Corte se pronunciará
sobre cinco medidas de reparación, respecto de las cuales las partes coinciden en
que presentan algún grado de cumplimiento. La garantía de no repetición ordenada
en el punto resolutivo décimo de la Sentencia será evaluada en una resolución
posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe
(infra Considerando 21 y punto resolutivo 5). El Tribunal estructurará sus
consideraciones en el siguiente orden:
1
Cfr. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
noviembre de 2021. Serie C No. 446. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_446_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de
diciembre de 2021.
2
Los representantes son Carlos Ayala Corao, Hernán Pérez Loose, Jorge Alvear Macías, y María
Daniela Rivero.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones,
facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
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