RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2021 1. 2. Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre agosto de 2022 y mayo de 2023. En su informe de 24 de diciembre de 2022, el Estado consideró que había “ejecutado las acciones de coordinación pertinentes para cumplir con la integridad de las disposiciones de la Corte […] en el presente caso para garantizar la reparación integral de las víctimas”. 3. Los escritos presentados por los representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”) entre octubre de 2022 y julio de 2023. La Comisión no presentó observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación (infra Considerandos 2, 7, 8, 13, 14 y 19). En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre cinco medidas de reparación, respecto de las cuales las partes coinciden en que presentan algún grado de cumplimiento. La garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia será evaluada en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra Considerando 21 y punto resolutivo 5). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: 1 Cfr. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_446_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2021. 2 Los representantes son Carlos Ayala Corao, Hernán Pérez Loose, Jorge Alvear Macías, y María Daniela Rivero. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

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