33. El Estado, en sus más recientes informes de 2015 (supra Visto 12), se refirió a las últimas actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la obligación de investigar ordenada en las Sentencias de cada uno de los casos 40. En su informe de octubre de 2015, solicitó a la Corte “valorar positivamente los esfuerzos y acciones que se realizan para dar cumplimiento a los compromisos derivados de las sentencias” de dichos casos.En ese informe, además, no controvirtió las referencias que el Informe del Ministerio Público de mayo de 2014 realizó con relación a los “obstáculos estructurales” al cumplimiento de las Sentencias, sino se limitó a referirse a los alegados avances en cada uno de los casos, de forma individual. Sin embargo, en cuanto a los referidos “obstáculos estructurales”, en la audiencia celebrada el 16 de mayo de 2014, el Estado se refirió a la alegada negativa del Ministerio de Defensa y otros órganos del Estado a proporcionar información requerida por el Ministerio Público (infra Considerando 128) y al supuesto uso abusivo de recursos judiciales como obstáculo a la investigación (infra Considerando 133). 34. Tanto los representantes de los casos Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez y Tiu Tojín,en sus observaciones conjuntas, los de los casos Bámaca Velásquez, Masacre de las Dos Erres, Molina Theisseny Villagrán Morales, en sus observaciones conjuntas, y los del caso Chitay Nech y otros, en sus respectivas observaciones al Informe del Ministerio Públicode mayo de 2014,coinciden en referirse, en general, a la falta de avance y resultados en las investigaciones penales, y afirmaron que la información es la misma que se ha comunicado a la Corteen los años 2009, 2010 y 2011. En particular, los representantes del caso Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez y Tiu Tojín afirmaron que, “en su mayoría, las diligencias de investigación […] no han sido realizadas ni enfocadas a identificar a los agentes del Estado responsables de los hechos perpetrados en contra de la víctima”,y manifestaron que “resulta totalmente lamentable, preocupante e inaceptable que las mismas instituciones del Estado obligadas a colaborar en la investigación la obstaculicen al negarse a [entregar la información]”. Los representantes en los casos Bámaca Velásquez, Masacre de las Dos Erres, Molina Theissen y Niños de la Calle concluyeron que “se mantienen una serie de obstáculos estructurales que limitan las posibilidades de que Guatemala cumpla verdaderamente con su obligación de investigar las graves violaciones de derechos humanos cometidos en los casos que nos ocupan”. 35. Los representantes de los casos Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez y Tiu Tojín, por una parte, los de los casos Bámaca Velásquez, Masacre de las Dos Erres, Molina Theisseny Villagrán Morales, por otra parte, y el del caso Chitay Nech, presentaron escritos de observaciones alos informes del Estado de 2015.En dichas observaciones, los representantes de los casos Bámaca Velásquez, Masacre de las Dos Erres, Molina Theissen, Villagrán Morales y Mack Changindicaron que “el común denominador respecto de todos los casos expuestos es la falta de avances sustantivos en la investigación y la ausencia de voluntad del Estado de Guatemala por cumplir con su obligación de investigar e informar al respecto” y que “la persistencia de los obstáculos estructurales que han sido evidenciados en diversas ocasiones […] limitan las posibilidades de que Guatemala cumpla verdaderamente con su obligación de investigar las graves violaciones de derechos humanos cometidas”. Estos últimos representantes, en su escrito de observaciones de noviembre de 2015, solicitaron que se declare “que el Estado ha incumplido con su obligación de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de [dichos] casos”. Ni los representantes del caso Panel Blanca ni del caso Blake presentaron observaciones a los informes estatales. 40 En este sentido, el Estado proporcionó el listado de actuaciones realizadas en cada uno de los casos hasta la fecha de los referidos informes. En algunos de los casos, el Estado reiteró información que ya fue valorada en la Sentencia de fondo o en las resoluciones de supervisión anteriores. 12

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