46.
En la Resolución de supervisión emitida en el 2009, la Corte reiteró lo que había
constatado en la Resolución del 2003 respecto a que el Estado “condenó a 28 años de
prisión al señor Vicente Cifuentes López como uno de los responsables de la desaparición y
asesinato de Nicholas Chapman Blake” 44. Además, destacó que “las órdenes de aprehensión
en contra de [otros] tres probables responsables por la muerte y desaparición de Nicholas
Chapman Blake fueron dictadas desde el año 1996 y a la fecha no ha[bían] sido
ejecutadas”. El Tribunal, igualmente, constató en esa Resolución del 2009 que “las medidas
informadas por el Estado datan de hace ocho años”, y concluyó que “no se desprende que
[el Estado] haya adoptado las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo
dispuesto por la Corte Interamericana”.
47.
En dicha Resolución, la Corte además determinó que “el Estado deb[ía] continuar
inform[á]ndo[le…] sobre las medidas concretas y detalladas adoptadas para asegurar el
cumplimiento de la obligación de investigar los hechos denunciados en el presente caso,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor
Nicholas Chapman Blake”. Asimismo, indicó que Guatemala debía “presentar la
documentación pertinente que respalde las nuevas acciones llevadas a cabo”.
48.
En este sentido, la Corte observa que tanto en el informe presentado por el Estado
en abril de 2015, como en el Informe del Ministerio Públicode mayo de 2014, se señalaron
como obstáculos a dicha investigación que los nombres de los referidos tres imputados
respecto de quienes se dictaron ordenes de aprehensión no se encuentran en los libros del
Registro Nacional de las Personas ni en los Registros de la Superintendencia de
Administración Tributaria y que “[l]a ubicación geográfica de las residencias de [los tres
investigados se encuentran en] comunidades remotas, organizadas y armadas que protegen
a los sindicados”. Aun cuando en sus informes el Estado afirma que se han realizado
nuevamente solicitudes a la Policía para ejecutar las órdenes de aprehensión, no se indica el
detalle de tales actuaciones, de manera que se pueda conocercuántas y cuándo fueron
realizadas con posterioridad al 2000. Al respecto, la Comisión observó “la falta de avances”
con relación a esta medida de reparación.
49.
Posteriormente, en su informe de octubre de 2015, el Estado señaló que “[s]e
solicitó al Registro Nacional de las Personas (RENAP) y a la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT)” información sobre las tres personas imputadas “quienes a
la fecha no es posible dar con su paradero”. No se acreditó en dicho informe documentación
sobre la realización o resultados de dichas diligencias, ni se desprenden las fechas en las
que se realizaron. Los representantes de las víctimas del caso Blake no presentaron
observaciones a ninguno de los informes señalados.
50.
Aunado a ello, el Estado señaló que “se ha reiterado constantemente a la Policía
Nacional Civil, para que se hagan efectivas las órdenes de aprehensión” de los investigados.
La Corte hace notar que dichas órdenes de aprehensión habrían sido reiteradas en el año
44
En la Resolución de 2003, la Corte ya había constatado que el señor Cifuentes López fue sancionado como
“uno de los responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Nicholas Chapman
Blake”. No obstante ello, la Corte consideró que “después de analizar la[s] diversas informaciones aportadas por
las partes en sus escritos sobre el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, considera indispensable que el
Estado informe a la Corte sobre la obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos [los] responsables de las
violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte […] especialmente en todo lo relativo a las acciones
tomadas por el Estado para investigar, juzgar y sancionar a Candelario López Herrera, Hipólito Ramos García y
Mario Cano Saucedo, presuntos responsables en este caso”. Cfr.Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de
2003, Considerando 7; Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2009, Considerando 4.
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