forman parte de un plan de investigación 64 ni que exista un cronograma del mismo, de manera que se pueda prever que prontamente habrán avances significativos que permitan continuar con las siguientes etapas del proceso penal. La Corte observa que, habiendo transcurrido aproximadamente 25 años desde que se dieron las violaciones en este caso, y 16 años desde que emitió su Sentencia de fondo, siguen sin existir avances sustanciales en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos referidos. De la información proporcionada por el Estado no se desprende la individualización de personas relacionadas con los hechos a ser investigados, ni las líneas de investigación a ser seguidas. 62. Por lo tanto, la Corte requiere al Estado que aporte información actualizada sobre el estado del proceso, las líneas de investigación y la individualización de las personas que se encontrarían vinculadas con dicha investigación, al igual que informe acerca del resultado de la investigación del equipo contratado por el Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición y de las medidas adoptadas para resolver los obstáculos en la preservación de la prueba relevante para esta investigación y, en particular, la pérdida de la ojiva identificada como fundamental para el avance de la misma. iv) Caso Bámaca Velásquez 63. La Corte recuerda que en la Sentencia de fondo se tuvo por probado que “[c]omo resultado de los hechos del presente caso se iniciaron varios procesos judiciales”, entre ellos una causa penal instruida en contra de “trece militares” por los delitos de “detención ilegal, homicidio, asesinato, lesiones [en diversos grados], coacción, amenazas, delitos contra los deberes de humanidad, abuso de autoridad y abuso contra particulares” en perjuicio del señor Bámaca Velásquez 65.La Corte también constató que en abril de 1995 “el Juzgado Militar de Primera Instancia de Retalhuleu sobreseyó [dicha] causa”, la cual fue abierta nuevamente ennoviembre de 1995, por decisión de la Sala Undécima de Apelaciones de Retalhuleu, al pronunciarse sobre la improcedencia de dicho sobreseimiento 66. Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, este Tribunal recibió información del Estado en relación con el auto de sobreseimiento dictado en marzo de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del Departamento de Retalhuleu a favor de trece imputados 67.Además, el Estado informó que entre el 2004 y el 2006se solicitó al Ministerio Público que continuara y reactivara con la investigación para establecer quienes son los responsables de los hechos cometidos en perjuicio del señor Bámaca Velásquez 68. Asimismo, informó quela investigación de los hechos del presente caso sería trasladada de la Fiscalía de Retalhuleu a la Unidad de la Fiscalía de Derechos Humanos especializada en casos que ocurrieron durante el conflicto armado interno 69. 64 No se indicó siguiera en cuánto tiempo se tiene previsto la localización de “más testigos” y recepción de sus declaraciones testimoniales adicionales, ni cuándo se va a efectivamente efectuar la “mesa de trabajo” que “se programó […] con la Unidad de Análisis del [Ministerio Público], a fin de recabar información acerca de la estructura de la Policía Nacional que operaba en el año 1.980”. 65 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párrs. 85 y 121 literal m). 66 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra, párrs. 85. 67 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 11 de noviembre de 2008, Considerandos 35 y 36, y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerandos 9 y 18. 68 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 11 de noviembre de 2008, Considerando 35. 69 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, Considerando 11. 21

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