71.
Han transcurrido aproximadamente 23 años desde los hechos que debían ser
investigados, y 13 años desde que se dictó la Sentencia, sin que se conozca el paradero del
señor Bámaca Velásquez o sus restos hayan sido identificados y entregados a sus
familiares; los procesos judiciales señalados se encuentran aún en etapa preparatoria, y que
las diligencias realizadas por el Estado no evidencian un avance sustancial en la
investigación, ni una propuesta sobre cómo levantarán los obstáculos que han impedido la
continuación de los procesos judiciales iniciados en contra de los imputados por los hechos
correspondientes al presente caso.
72.
Por las razones antedichas, la Corte requiere al Estado que acredite información
detallada e individualizada sobre los procesos seguidos en contra de los imputados en el
presente caso, y que indique cómo eliminará los obstáculos señalados que dificultan la
investigación de los hechos correspondientes. En particular, que indique si se retomaron las
investigaciones del caso suspendidas por las decisiones de la Corte de Constitucionalidad de
Guatemala de agosto de 2010 y abril de 2011 (supra Considerandos 64 y 68).
v) Caso Mack Chang
73.
La Corte constató en su Resolución del 2007 que, como resultado de la investigación
de los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, el Estado
“estableci[ó] la responsabilidad penal de dos personas que participaron en ésta” 77. En razón
de ello, la Corte consideró que el Estado había dado “cumplimiento parcial” a esta obligación
puesto que “la investigación de los hechos de la ejecución de la señora Myrna Mack Chang
ha[bía] sido agotada”. A pesar de esta consideración, la Corte hizo notar que una de las
personas condenadas, el señor Juan Valencia Osorio, se encontraba en fuga, encontrándose
pendiente su captura 78. Por tanto, se determinó que faltaban “realizar las diligencias
pertinentes para hacer efectiva la captura”, y que “[se] considerar[ía] el posible cierre del
caso, una vez que [se] reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de
cumplimiento”. Esto en tanto, la Corte dispuso que “la falta de captura de los responsables,
además de perpetuar la incertidumbre de riesgo de las víctimas, evidencia en este caso que
el Estado no ha adoptado las medidas adecuadas para hacer valer sus propias decisiones” 79.
74.
Con base en el informe del Estado de abril de 2015, la Corte observa que las últimas
actuaciones realizadas son: a) dos diligencias realizadas en junio y julio de 2011, en las que
la entidad de Telecomunicaciones de Guatemala y el Ministerio de Gobernación informaron a
la Fiscalía que habían sido negativos sus esfuerzos para localizar al señor Juan Valencia
Osorio a efecto de ejecutar la orden de aprehensión en su contra;b) una diligencia
realizadaen diciembre de 2012 por la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del
Ministerio Público, mediante la cual se apersonaron en la residencia del señor Juan Valencia
77
En dicha resolución se constató que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia condenó
el 12 de febrero de 1993 al señor Noel de Jesús Beteta a 25 años de prisión por el delito de asesinato en perjuicio
de Myrna Mack Chang; y, por otro lado, que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala en
sentencia de 14 de enero de 2004 emitida por la Sala Cuarta de Apelaciones determinó que el señor Juan Valencia
Osorio era responsable del delito de asesinato cometido en contra de la vida e integridad física de Myrna Mack
Chang en calidad de autor intelectualy lo condenó a treinta años de prisión y la suspensión de sus derechos
políticos mientras dure la condena. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2007, Considerandos 6 y 7.
78
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerandos 8 a 10 y punto
declarativo primero.
79
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 26 de noviembre de 2007, Considerandos 16 y 17, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre
de 2009, Considerandos 12 y 13.
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