83. En esta oportunidad, la Corte observa que el Ministerio Público, en su informe de mayo de 2014, indicóuna serie de actuaciones llevadas a cabo entre los años 1999 y 2013, tales como: la obtención de 29 declaraciones testimoniales; la realización de más de 40 “diligencias documentales” 87y la elaboración de dos peritajes 88.En dicho informeel Ministerio Público citó como obstáculos de la investigación: la “negativa del Ministerio de Defensa Nacional en proporcionar información”; “las dificultades en la realización de peritajes debido a la autorización de los recursos económicos necesarios para la contratación de los expertos propuestos”; y “el planteamiento de la aplicación o no de la Amnistía [regulada en la Ley de Reconciliación Nacional] […] ya que los abogados defensores de los elementos del Ejército […] que se sindiquen […] pueden hacer uso o valerse de ellos para retardar el mismo”. 84. Posteriormente, en el informe del Estado de abril de 2015, se señalaron como nuevas diligencias pendientes de realizar: la “[s]olicitud de Competencia Penal Ampliada a la Corte Suprema de Justicia” y contar “como mínimo [con] otras tres declaraciones en anticipo de prueba”. En octubre de 2015, el Estado informó: haber incluido en el expediente dos de los peritajes pendientes; establecer contacto “mediante una videoconferencia en agosto de 2015 […] con un perito que reside en un país sudamericano para solicitarle la ampliación del peritaje técnico militar” 89; la realización de “reuniones con el abogado director que representa a la familia de la víctima y expertos en las cuales se lograron avances en la investigación”; y la realización de solicitudes y sistematización de información de distintas instituciones públicas 90. Guatemala indicó que algunas de las diligencias antes violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado; ii) si dicho presupuesto es suficiente para cubrir las necesidades investigativas, en especial las del presente caso, y iii) de ser insuficiente dicho presupuesto, las medidas necesarias para incrementarlo; b) designe un funcionario de la CNSAFJ, quien establecerá un cronograma de trabajo con las Altas Cortes dirigido a impulsar los casos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. Este funcionario presentará, a más tardar el 29 de marzo de 2010, conjuntamente con la COPREDEH, un informe sobre el cronograma acordado con las Altas Cortes y la metodología a utilizar para alcanzar los fines propuestos; c) designe un funcionario de enlace en la inteligencia militar del Ejército, a quien el Ministerio Público y el juzgado que estén a cargo de las investigaciones internas del presente caso, así como la CNSAFJ, la COPREDEH, las víctimas de este caso o sus representantes, puedan dirigirse en búsqueda de información para descubrir a los responsables o hallar los restos del joven Molina Theissen. Este funcionario presentará, a más tardar el 29 de marzo de 2010, conjuntamente con la COPREDEH, un informe sobre la metodología y el cronograma dirigido a impulsar la colaboración del estamento militar en el impulso de las investigaciones. d) Informe, a más tardar el 29 de marzo de 2010, sobre el número de acciones disciplinarias, administrativas o penales emprendidas conforme a la legislación guatemalteca contra funcionarios que se niegan a colaborar en el cumplimiento de estas órdenes.” 87 Dichas diligencias consisten principalmente en la obtención de informes de distintos organismos, tales como la Unidad de Acceso a la Información del Archivo Histórico, la Policía Nacional Civil, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Dirección General de Migración, y el Ministerio de Defensa, inter alia. 88 En dicho informe se indicó que los peritajes realizados correspondían a un peritaje de Derecho Internacional Humanitario y otro Técnico Militar. También citaron peritajes pendientes de realizar relativos a: “[el] análisis de los documentos desclasificados de Estados Unidos de América con relación a la desaparición forzada de Marcos Antonio Molina Theissen”; “los documentos localizados en la extinta Policía Nacional, que se refieren a la detención ilegal de Emma Guadalupe Molina Theissen y posterior desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen”; “un peritaje psicosocial sobre el impacto que la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen tuvo en la sociedad”;“un peritaje histórico social” y “[la] ampliación del peritaje militar”. 89 Al respecto, también indicó el Estado que realizó “una reunión con […] PAJUST” y obtuvo “apoyo para el pago del peritaje” en razón de la “existencia de nuevos elementos de investigación que relacionan a posibles sindicados de la desaparición forzada del menor Marco Antonio Molina Theissen”. 90 El Estado hizo referencia, en específico, a solicitudes de información al “Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria respecto de los posibles autores materiales, en junio de 2015”, y “a la Dirección General de Migración […sobre] el movimiento migratorio de la Sra. Emma Guadalupe Molina Theissen”, entre otros. También destacó otras solicitudes realizadas al Ministerio de la Defensa Nacional, a la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, la “ampliación de declaraciones testimoniales en calidad de anticipo de prueba”. 29

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