por realizar con el fin de culminar la etapa de investigación y continuar con el desarrollo del proceso penal parajuzgar y en su caso, sancionar, a los responsables de las violaciones a derechos humanos identificadas en el caso. viii) Caso Masacre Plan de Sánchez 90. En la resolución de 2011 del caso Masacre Plan de Sánchez, la Corte observó que “con posterioridad a la emisión de la Sentencia en el presente caso, el Estado no ha implementado acciones para efectuar una investigación pronta, exhaustiva y efectiva”. En efecto, para dicha oportunidad, el Estado informó, de forma general, que los investigadores estarían realizando “las diligencias necesarias a efecto de identificar, individualizar y ubicar a las personas que como patrulleros civiles y comisionados militares […] tuvieron participación en los hechos”, y que la Cámara Penal tenía una propuesta para “ejecutar las sentencias emitidas por la Corte Interamericana” 93. Ante ello, la Corte reiteró al Estado su obligación de remitir información clara, detallada y actualizada sobre los avances en la investigación 94. 91. Con base en la información proporcionada por el Informe del Ministerio Públicode mayo de 2014y por el Estado en sus informes de 2015, se observa que cinco personas 95 fueron condenadas en el 2012 por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala por los delitos de asesinato y delitos contra los deberes de la humanidad. Estas cinco personas fueron condenadas y aprehendidas. Asimismo, se emitieron dos órdenes de aprehensión contra otros dos imputados 96 cuya ejecución se encuentra aún pendiente 97. Además, el Estado señaló que el Ministerio Público “contin[ú]a con su labor de investigación dentro de [este caso, y] ha recabado aproximadamente 300 declaraciones testimoniales vinculadas al caso, [y, además,] se [realizaron] las diligencias pertinentes para individualizar plenamente a los responsables y fortalecer el caso con prueba documental, pericial y testimonial”. Por su parte, los representantes han señalado que el Estado no informa sobre “acciones o diligencias concretas que conlleven a la localización y aprehensión de los dos militares implicados en la masacre”. 92. La Corte nota que, según el informe del Ministerio Públicode mayo de 2014, uno de los imputados ha ejercido una acción de amparo solicitando la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional 98. Al respecto, la Corte resaltará posteriormente el uso dilatorio de 93 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2011, considerandos 6 y 9. 94 En particular solicitó en el considerando 10 de la resolución mencionada información sobre: “a) la autoridad a cargo de la investigación y el número con el cual se le identifica; b) el estado actual del proceso seguido a las personas que se ”han ubicado e identificado” como presuntos responsables de participar en la masacre de Plan de Sánchez; c) una lista de las diligencias realizadas y su resultado; y d) un cronograma de las diligencias próximas a realizar, con el fin de avanzar en la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables”. 95 El Estado indicó que los nombres de estas personas son: Lucas Tecú, Mario Acoj Morales, Santos Rosales García, Julián Acoj Morales y Eusebio Grave Galeano. 96 Los imputados con órdenes de aprehensión indicados por el Estado son: José Antonio Solares González y Otto Erick Ponce Morales. 97 Al respecto, el Estado afirmó en su informe de abril de 2015 que ”su localización sigue siendo un gran obstáculo”, y que se han realizado varias diligencias dirigidas a ejecutar las órdenes de aprehensión, siendo la última una solicitud a INTERPOL el 10 de marzo de 2015 de “reactivación de la notificación roja a nivel nacional e internacional”. En su informe de octubre de 2015, el Estado señaló que “se presume que [ambos] podrían vivir en el extranjero con una identidad falsa”. 98 El imputado interpuso dicha acción de amparo alegando que la autorización “de allanamiento, inspección y registro con el objeto de hacer efectiva la orden de aprehensión en su contra […] viola el debido proceso […] establecido en la Ley de Reconciliación Nacional que otorga amnistía para algunos delitos cometidos durante el 31

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