Considerando 111).Aunado a ello, la Corte no cuenta con información que acredite que los
jueces respectivos hayan tomado alguna acción para dirigir dichos procesos judiciales hacia
una conclusión, frente a los recurrentes recursos ejercidos por los imputados.
136. La Corte observa que el uso excesivo de los recursos ha tenido un efecto dilatorio en
detrimento del acceso a la justicia y ha favorecido la impunidad en los casos señalados. Por
esa razón, la Corte considera que el Estado debe cumplir con su obligación de investigar,
enjuiciar y sancionar sin permitir que el ejercicio de recursos de esta naturaleza constituya
un obstáculo en el acceso a la justicia de las víctimas.
iii) Decisiones y recursos judiciales relativos a eximentes de responsabilidad
137. La Corte recuerda que en la audiencia privada celebrada ante este Tribunal en mayo
de 2014 149 y en los escritos presentados por el Estado en ese año, Guatemala expuso
argumentos que guardan relación con la aplicación de eximentes de responsabilidad. En
aquel momento, el Estado afirmó, inter alia, que: (i) “los hechos a los que se refieren [los]
casos [Blake, Masacre Plan de Sánchez, Masacre de las Dos Erres, Chitay Nech, Tiu Tojín,
Bámaca Velásquez y Maritza Urrutia], se enmarcan en los supuestos contemplados en la Ley
de Reconciliación [Nacional] y sobre los cuales hay extinción de la responsabilidad penal”,
salvo que las Cortes Suprema y de Constitucionalidad resolvieran que no procede la
aplicación de dicha ley; (ii) “en ninguno de los 11 casos [sobre los que versó la audiencia]
puede haber procesamiento por el delito de desaparición forzada por ser de los hechos en
todos ellos anteriores a 1996, cuando se incorporó dicho delito a legislación penal
guatemalteca”; (iii) no “procede afirmar [en ellos] imprescriptibilidad”, y (iv) “la certeza
jurídica sobre la vigencia y alcance de las amnistías vigentes lo resolverán eventualmente
las Cortes Suprema y de Constitucionalidad, al igual que los argumentos sobre la tipificación
de conductas”.
138. La Corte valora positivamente que el Estado no haya reiterado durante el 2015 los
referidos argumentos. No obstante, hace notar que en el Informe del Ministerio Público de
mayo de 2014 se identificó como un “obstáculo” o “problemática estructural” la “solicitud de
amnistía” que han interpuesto “la defensa de los sindicados por delitos [de genocidio,
tortura y desaparición forzada, así como aquellos que sean imprescriptibles o que no
admitan la extinción de la responsabilidad penal de conformidad con el derecho interno o los
tratados internacionales ratificados por Guatemala,] argumentando que de previo a ser
procesados sus casos deben sufrir el trámite que prescribe [la Ley de Reconciliación
Nacional]” 150. También, indicó que los sindicados han pretendido “ampararse a otras
amnistías que [ya] fueron derogadas expresamente por el Congreso de la República”.
Aunado a ello, el Ministerio Público expresó que dicho obstáculo podría llegar a tener un
impacto negativo en la investigación de otros casos, ya que los defensores de personas que
sea sindicados en el futuro podrían hacer uso de dichos planteamientos de aplicación de
amnistía de la referida ley(supra Considerando 83).Además, con base en el análisis
particular los 12 casos (supra Capítulo IV.D) y en la información recibida durante la
supervisión de cumplimiento, la Corte ha constatado que hay decisiones judiciales y
recursos judiciales planteados dentro de los procesos de algunos de estos 12 casos, así
como posiciones estatales que guardan relación con dichos eximentes. Por esta razón, este
149
Cfr. Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 2.
150
En particular, el Ministerio Publico hizo referencia a las solicitudes de amnistía que han planteado “posibles
implicados” en los hechos de los casos Masacre de Plan de Sanchez y Masacre de las Dos Erres, amparándose en la
Ley de Reconciliación Nacional, las cualesestarían pendientes de resolver por la Corte de Constitucionalidad.
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