Sentencia de Fondo, y al momento de emitir la decisión este Tribunal no había sido
informado sobre lo ocurrido en 1995 154.
142. En la Resolución del caso Bámaca Velásquez de noviembre de 2010, el Tribunal se
pronunció sobre la decisión de la Corte de Constitucionalidad de agosto de 2010 155
indicando que ésta generó […] que [se] cerrara la investigación” “frenando los avances
iniciales en el cumplimiento del deber de investigar”, teniendo como consecuencia “la
impunidad en un caso de grave violación de los derechos humanos”. Al respecto, esta Corte
dispuso que “con base en la obligación de investigar derivada de las Sentencias emitidas por
[esta] Corte, no puede tener efecto el sobreseimiento ocurrido con anterioridad a las
Sentencias y Resoluciones emitidas por la Corte, las cuales constituyen la fuente para que el
Poder Judicial ejerza un ‘control de convencionalidad’ respectivo entre ‘las normas jurídicas
internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos’”. Además, estableció que “al sobreseimiento ocurrido en el presente caso [en
marzo de 1995] aplica lo que la Corte ha dicho respecto a los diversos excluyentes de
responsabilidad y demás institutos jurídicos que impedirían proseguir con la investigación”.
La Corte concluyó indicando que “[e]n este tipo de casos la prevalencia de un
sobreseimiento por encima de los derechos de las víctimas genera que el proceso continúe
con manifiestas violaciones del acceso a la justicia, proyectando la impunidad en el tiempo
y haciendo ilusorio lo ordenado por esta Corte” (supra Considerando 65). Por ello, dispuso
que el Estado debía “adecuar las decisiones judiciales pertinentes, de tal forma que el
Estado continúe con la investigación y no puedan oponerse excluyentes de responsabilidad
que impidan dicha investigación y la eventual sanción de los responsables.
143. A pesar de dichas consideraciones, la Corte de Constitucionalidad, en franco
desconocimiento de dicha Resolución de noviembre de 2010, adoptó en enero de 2011 una
decisión en el mismo sentido de aquella emitida en agosto de 2010, lo cual provocó
nuevamente la “paralización” de la investigación de los hechos del presente caso (supra
Considerando 68). La Corte recuerda que, Guatemala no puede oponer decisiones
adoptadas a nivel interno como justificación de su incumplimiento de la sentencia emitida
por este tribunal internacional de derechos humanos, ni siquiera cuando tales decisiones
provengan del tribunal de más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional 156.
144. En cuanto a la investigación de loscasos Masacre Plan de Sánchez(supra
Considerando 92), y Masacre de las Dos Erres (supra Considerando 111), la Corte constató
que se han interpuesto recursos por parte de los imputados (o sus defensores) para aplicar
amnistías contenidas en la Ley de Reconciliación Nacional. Además, en el caso Chitay Nech
y otros el Estado había informado durante la supervisión de cumplimiento que existían
algunos procesos pendientes relacionados con la aplicación de dicha ley como forma de
amnistía en ese caso (supra Considerando 119). Adicionalmente, el acuerdo legislativo
“punto resolutivo No. 3-2014” prevé que el Estado está sujeto al cumplimiento de las
normas de la mencionada ley por sobre cualquier tratado (supra Considerando 140).
154
Cfr.Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerandos 18.
155
Cfr.Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerandos 18, 36, 52.
156
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2012, Considerando 39; Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de
2014, Considerando 15, y Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de
2014, Considerando 15.
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