carácter permanente o continuado de la desaparición forzada de personas, el cual ha sido
reconocido de manera reiterada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 162.
Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido precursora de la consolidación de una
perspectiva comprensiva de la pluriofensividad de los derechos afectados y el carácter
permanente de la figura de la desaparición forzada de personas 163, en la cual el acto de
desaparición y su ejecución inician con la privación de la libertad de la persona y la
subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el
paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos 164. Ello implica
que a pesar de que el delito de desaparición forzada entró en vigor en la legislación
guatemalteca el año 1996, en aquellos casos en los que no se ha determinado el paradero
de la persona desaparecida o se hubieren identificado sus restos, la conducta delictiva
165
continúa y, por ende, el tipo penal resulta aplicable . La Corte ya ha establecido que la
aplicación del tipo penal de desaparición forzada bajo los supuestos señalados no vulnera el
principio de legalidad, ni implica una aplicación retroactiva de la norma penal 166.
A)
iv) Falta de apoyo en la ejecución de las órdenes de aprehensión
150. En el informe del Ministerio Público de mayo de 2014 se establece como otro
obstáculo a la investigación la “[f]alta de apoyo de la Policía Nacional Civil para ejecutar las
órdenes de aprehensión” de presuntos responsables, cuando se trata de la investigación de
“hechos derivados del conflicto armado interno”, especialmente en lo atinente al caso
Masacre de las Dos Erres. De acuerdo a dicho informe y lo señalado por el Estado en sus
informes de abril y octubre de 2015, existen órdenes de aprehensión en contra de
imputados en los casos Blake (supra Considerando 50), Mack Chang (supra Considerando
73), Masacre Plan de Sánchez (supra Considerando 91) y Masacre de las Dos Erres (supra
Considerando 110)que no han sido ejecutadas 167.
151. Además, ni del Informe del Ministerio Público de mayo de 2014 ni de los informes
estatales de 2015 se acredita información sobre las actuaciones que estaría realizando la
Policía Nacional Civil para hacer cumplir dichas órdenes de aprehensión, y parecieran existir
indicios de que algunas de las personas señaladas se encuentran fuera de Guatemala (supra
Considerando 110).
Especiales del Conflicto Armado Interno, … se] ha obtenido sentencias condenatorias” en los años 2012 y 2013
“por el delito de desaparición forzada”.
162
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 155,yCaso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 191.
163
Cfr.Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra,párrs. 155 a 157, y Caso Gudiel Álvarez y otros
("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No.
253, párr. 191.
164
Cfr.inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso Gudiel
Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012
Serie C No. 253, párr. 191.
165
Cfr.Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párrs. 214 y 233, Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 87, y Cfr. Caso Chitay Nech
y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 11.
166
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 11.
167
Aunado a ello, en el capítulo correspondiente al caso Molina Theissen del Informe de Ministerio Público de
2014, se indica que existe una “[f]alta efectividad de parte de la Policía Nacional Civil, en virtud de la poca eficacia
de hacer efectivas las órdenes de aprehensión giradas en otros casos que ésta unidad se encuentra investigando
por las graves violaciones a derechos humanos cometidas dirante el conflicto armado interno”.
50