19. El Estado está obligado a investigar las violaciones a derechos humanos constatadas en las Sentencias de esos 12 casos, las cuales se refieren a: la desaparición y muerte del señor Blake 25; la desaparición, tortura y ejecución del señor Bámaca Velásquez 26; la masacre de 268 personas y otras violaciones de derechos cometidas en perjuicio de integrantes de la comunidad Plan de Sánchez en el caso Masacre Plan de Sánchez 27; la detención, trato inhumano y tortura de once personas, al igual que la muerte de cinco de ellas, en el caso Panel Blanca 28;la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen 29; la detención arbitraria y tortura de Maritza Urrutia 30; la ejecución extrajudicial 25 La Corte declaró al Estado responsable por la violación en perjuicio de los familiares de Nicholas Chapman Blake de las garantías judiciales, el derecho a la integridad psíquica y moral con relación al deber de investigar la muerte del señor Blake. Al respecto, el 26 de marzo de 1985 el señor Nicholas Blake fue detenido por la Patrulla de Autodefensa Civil de El Llano y fue llevado a un lugar llamado “Los Campamentos”, donde lo asesinaron. Su cuerpo fue arrojado en la maleza, y sus restos fueron quemados y enterrados. Permaneció desaparecido hasta el 14 de junio de 1992, cuando fueron encontrados e identificados sus restos mortales. Para la fecha de la sentencia, no se habían investigado los hechos ni sancionado a los responsables. 26 La Corte declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como el incumplimiento de la obligación de prevenir y sancionar la tortura. El señor Efraín Bámaca Velázquez, indígena maya Comandante de la Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala (URNG), fue capturado vivo en un enfrentamiento armado entre combatientes de la guerrilla pertenecientes al Frente Luis Ixmatá y miembros del Ejército a orillas del río Ixcucua, en el Municipio de Nuevo San Carlos, Departamento de Retalhuleu, en la región oeste de Guatemala. Estuvo detenido por el Ejército guatemalteco en centros de detención clandestinos por lo menos durante cuatro meses, donde permaneció atado y con los ojos vendados, fue sometido a numerosos maltratos y amenazas durante su interrogatorio y, posteriormente, ejecutado. Aún no se han localizado sus restos mortales. Se iniciaron varios procesos judiciales, pero los recursos internos ejercidos para esclarecer los hechos no fueron eficaces para enjuiciar y, en su caso, sancionar, a los responsables de estas graves violaciones de derechos humanos. 27 En este caso, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación, derecho a la propiedad privada, igualdad ante la ley, y protección judicial. En julio de 1982, en la aldea Plan de Sánchez, militares ejecutaron aproximadamente a 268 personas, quienes en su mayoría eran miembros del pueblo maya de Achí, y algunas otras no indígenas que eran residentes en otras comunidades aledañas. No se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables. 28 La Corte declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, al igual que por incumplimiento de la obligación de prevenir y sancionar la tortura. Los hechos sucedieron entre 1987 y 1988, en un contexto de detenciones arbitrarias, calificadas como secuestros acompañadas de maltratos y torturas, las personas detenidas eran obligadas a subir, por la fuerza, a un vehículo tipo “panel” de color blanco. En dichas detenciones intervinieron hombres armados, vestidos de civil en la mayoría de ellas, vinculados con la Guardia de Hacienda o con alguna institución militar o policial. Once víctimas fueron detenidas en diversas fechas. Cinco de estas personas también fueron asesinadas. Sus cuerpos, con signos de violencia física, fueron abandonados el mismo día o días después de su detención, en las calles de la ciudad de Guatemala y en sus alrededores. A pesar de haberse interpuesto recursos judiciales, no hubo avances significativos en la investigación o en la identificación de los responsables. 29 La Corte declaró al Estado responsable de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, garantías judiciales, protección a la familia,derechos del niñoy protección judicial. Asimismo, el Estado incumplió la obligación establecida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. El 6 de octubre de 1981, miembros del Ejército ingresaron a la casa del niño Marco Antonio Molina Theissen, estudiante de 14 años, y se lo llevaron a la fuerza frente a su madre, amordazado en un costal, en un automóvil con placa de uso oficial. La desaparición forzada del niño fueron ejecutadas presuntamente como represalia porque el día anterior una de sus hermanas logró escapar de un cuartel militar en el que estuvo detenida de forma ilegal y clandestina. Sus familiares interpusieron una serie de recursos a fin de ubicarlo y sancionar a los responsables. Sin embargo, no se realizaron mayores diligencias. 30 La Corte declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. El 23 de julio de 1992 la señora Maritza Urrutia fue secuestrada por cuatro miembros de la Inteligencia del Ejército guatemalteco, quienes la introdujeron por la fuerza en un carro, encapucharon y trasladaron a las instalaciones del centro de detención clandestino del Ejército de Guatemala, donde estuvo en cautiverio durante ocho días, sufriendo tortura psicológica, y fue forzada a prestar una declaración filmada que instaba a sus compañeros a dejar la lucha armada. El 29 de julio de 1992 el video fue transmitido por dos noticieros de Guatemala. La señora Urrutia fue liberada el 30 de julio de 1992 y se dirigió a la oficina del Procurador General de la Nación y firmó un acta conforme a la cual se acogía a la amnistía. Posteriormente, regresó a la sede del Ministerio Público y, siguiendo las instrucciones de sus captores, 6

Select target paragraph3