obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas
adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para
evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto8. Los Estados Parte
en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales
y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos 9.
3.
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre tres medidas de
reparación respecto de las cuales las partes han aportado suficiente información para
valorar su cumplimiento total. Se realizarán primeramente las consideraciones sobre la
medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia (infra Considerandos 4 a 10)
y, posteriormente, las relativas a las dos medidas relacionadas con el pago de las
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos
(infra Considerandos 11 a 16). En una posterior resolución, el Tribunal se pronunciará
sobre las restantes medidas pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 2).
A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en la Resolución
anterior
4.
En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 208 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial
de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un “diario de circulación
nacional” y en un “diario de circulación regional de los departamentos de Arauca,
Santander y Casanare”, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la Sentencia,
en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial
del Poder Judicial de manera fácilmente accesible al público 10.
5.
En la Resolución de noviembre de 2019, la Corte declaró que Colombia dio
cumplimiento parcial a esta medida, ya que cumplió con la publicación y difusión del
resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un diario de circulación nacional
y con la publicación del texto íntegro de la Sentencia en un sitio web del Poder Judicial,
quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia
en un diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y
Casanare.
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Torres
Millacura y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de
2020, Considerando 2.
9
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Torres Millacura y otros Vs.
Argentina, supra nota 8, Considerando 2.
10
Asimismo, se dispuso que el Estado debía informar de forma inmediata a esta Corte una vez que
procediera a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para
presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia.
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