A.2. Consideraciones de la Corte
6.
El Estado solicitó que se declare el cumplimiento total de esta reparación, en
virtud de que el 26 de abril de 2020 realizó la publicación del resumen oficial de la
Sentencia “en los periódicos ‘Vanguardia Liberal’ y ‘El Nuevo Oriente’”. Indicó que “[e]l
periódico ‘Vanguardia Liberal’, es un diario de circulación regional […] en el
Departamento de Santander”, y que el “el periódico ‘El Nuevo Oriente’ [tiene]
circulación […] que llega a los Departamentos de Casanare, Arauca, Boyacá y Meta” 11.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado 12, la Corte constata que
Colombia publicó el resumen oficial de la Sentencia en dichos diarios.
7.
Los representantes solo plantearon objeciones respecto a la publicación
realizada en el periódico “El Nuevo Oriente”13. Indicaron que los familiares de las
víctimas Elio Gelves y Gustavo Villamizar Duran rechazan esta publicación y que la
misma no tiene un efecto reparador, debido a que: i) “este periódico no circula en los
municipios de Tame y Saravena[, en el Departamento de Arauca,] donde residen las
victimas”; ii) “no es un diario, y la publicación no fue realizada con una letra de
tamaño legible y adecuado”, y iii) “las víctimas [de esas familias] nunca pudieron
acceder a este periódico pues desconoc[í]an totalmente donde podían ubicarlo,
especialmente porque se informó apenas con 5 días de antelación de esta publicación”.
Asimismo, refirieron que el Estado no tomó en cuenta su propuesta de realizar la
publicación en el periódico “Trochando Fronteras”, al cual podían acceder con mayor
facilidad. El Estado respondió en detalle a dichas objeciones y remitió, tanto a los
representantes de las víctimas como a la Corte Interamericana, ejemplares originales
de las publicaciones realizadas14. La Comisión no presentó observaciones al respecto.
8.
En cuanto a las objeciones relativas a que el periódico no circula en los
municipios donde residen los familiares de dos de las víctimas y que no fue tomado en
cuenta el periódico propuesto por sus representantes, la Corte recuerda que, según la
Sentencia, lo requerido era que el diario en el que se realizara la publicación del
resumen de la Sentencia tuviera circulación regional en los Departamentos de Arauca,
Santander y Casanare, lo cual fue cumplido por el Estado. Además, el Estado explicó
que escogió el periódico “El Nuevo Oriente” debido a que tiene un “amplio margen de
circulación”, el cual incluye “los municipios de Tame y Saravena, ubicados en Arauca”,
y a que se publica con mayor periodicidad que el propuesto por los representantes 15.
9.
Respecto a la objeción sobre el formato utilizado para la publicación, la Corte
constata con base en el ejemplar original de la misma, remitido por el Estado, que la
Cfr. Informe estatal de 6 de mayo de 2020.
Cfr. Ejemplar original de la publicación realizada en la edición No. 35.736 del diario Vanguardia Liberal
de 26 de abril de 2020, pág. 10A, y ejemplar original de la publicación realizada en la edición No. 427 del
periódico “El Nuevo Oriente” de abril/mayo de 2020, págs. 12 y 13 (anexos al informe estatal de 6 de julio
de 2020).
13
El escrito con objeciones fue presentado solamente por Humanidad Vigente Corporación Jurídica (supra
nota 5). Cfr. Escrito de observaciones presentado por dicha organización el 4 de junio de 2020.
14
Cfr. Informe estatal de 6 de julio de 2020 y notas de la Secretaría de la Corte de 19 de junio y 17 de
julio de 2020
15
El Estado afirmó que “’El Nuevo Oriente’ es un periódico de circulación decenal que llega a los
Departamentos de Casanare, Arauca, Boyacá y Meta, fundado en 1998, con un promedio de 20.000
ejemplares por edición”, mientras que el periódico “Trochando Fronteras”, propuesto por los representantes,
“tiene una circulación reducida y una periodicidad trimestral”, lo cual no se ajustaba a lo requerido en la
Sentencia.
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