publicación fue realizada en un tamaño de letra adecuado y legible 16. Finalmente, en relación con lo sostenido sobre la falta de acceso de los representantes a la publicación realizada en “El Nuevo Diario”, este Tribunal observa que el Estado les informó con varios días de antelación sobre la realización de la referida publicación y, con posterioridad, envió a los representantes ejemplares originales de las publicaciones realizadas (supra Considerando 7). 10. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 11. En el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales17 e inmateriales18 y por el reintegro de costas y gastos 19, en los términos de Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 33, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 6. 17 Por concepto de daño material, la Corte dispuso: i) en el párrafo 224 de la Sentencia el pago de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de daño emergente por las acciones realizadas en la búsqueda de justicia “a favor de cada grupo familiar de cada una de las seis víctimas directas reconocidas en el presente caso (Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge), y ii) en el párrafo 227 de la Sentencia, el pago de US$ 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) “a favor de cada uno de los grupos familiares de cada una de las víctimas que fueron privadas de la vida arbitrariamente por concepto de indemnización por daño material, a excepción de los familiares de Elio Gelves Carrillo y de Wilfredo Quiñónez Bárcenas”. El Tribunal requirió para estas cantidades que “los representantes deb[ían] informar a la Corte en el plazo de 3 meses contados desde la notificación de la [… S]entencia, los nombres de las personas de cada grupo familiar a las cuales esas sumas deberán ser entregadas”. 18 Por concepto de daño inmaterial, la Corte dispuso: i) en el párrafo 231 de la Sentencia, el pago de montos por este concepto para familiares de las víctimas directas del caso que no habían recibido una indemnización a nivel interno. En ese sentido, se fijó el pago de US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los familiares que tengan la condición de madres, padres, compañera e hijo, a ser pagados a: 1) Ludy Lizarazo Vega, 2) Anderson Villamizar, 3) Ester Magaly Jorge Solis, 4) Alfonzo Ramírez Rincón, 5) Elisa Velandia de Uva, y 6) Antonio María Uva Olarte, y una indemnización de US$ 20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los hermanos o hermanas, a ser pagados a: 1) Ilier Eduardo Villamizar Durán, 2) Nancy Alura Villamizar Duran; 3) MaryLuz Urueta Reyes, 4) Beizabeth Muñoz Reyes, 5) Wiston Ureta Reyes, 6) Danys Arleth Romero, 7) Esmery Ramírez Jorge, 8) Frain Alfonzo Ramírez Jorge; 9) Lisandro Ramírez Jorge; 10) Numael Antonio Ramírez Jorge; 11) Orfa Uva velandia; 12) Antonio Uva Velandia; 13) Alicia Uva Velandia; 14) Marieta Uva Velandia; 15) Eduardo Uva Velandia, y 16) Luz Estela Uva Velandia), y ii) en el párrafo 232 de la Sentencia, la cantidad de US$ 120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) respecto al daño sufrido por cada una de las seis víctimas de privación al derecho a la vida declaradas en este caso (Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge). El Tribunal estableció que para la distribución de las indemnizaciones ordenadas en el párrafo 232, así como las indicadas en los otros párrafos respecto de personas que estuvieren fallecidas al momento de la Sentencia, debían seguirse los criterios establecidos en el párrafo 231 de la Sentencia. 19 Por concepto de reintegro de costas y gastos, la Corte dispuso en el párrafo 237 de la Sentencia, el pago de la cantidad total de US$ 37.139,14 (treinta y siete mil ciento treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos), distribuido de la siguiente manera: para la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo US$ 23.700,00 (veinte y tres mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América); para Humanidad Vigente US$ 11.380,00 (once mil trecientos ochenta dólares de los 16 -5-

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