8 12. En relación a la medida relativa a asegurar que todos los internos fallecidos sean identificados y sus restos entregados a sus familiares 31, el Estado indicó que ya había aportado información a la Corte en ese sentido antes de la Resolución de 2014 y que, como señaló anteriormente, las 41 víctimas habían sido individualizadas en 1992, por lo que consideró que este extremo de la reparación estaría cumplido. La Corte coincide con lo resaltado por la Comisión en sus observaciones, en relación a que en la Resolución del 2014 la Corte ya valoró que la información presentada hasta ese entonces por el Estado no dejaba claro si los restos de alguna de las 41 víctimas estarían pendientes de entrega a los familiares. Asimismo, el Tribunal resalta que la interviniente común Feria Tinta indicó que no han sido respondidas las solicitudes de información que remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos sobre la recuperación de los restos del esposo de la señora Lastenia Caballero Mejía y la participación del Equipo Peruano de Antropología Forense para la realización de excavación de una fosa común 32, donde se encontrarían los restos de la víctima Santos Genero Zavaleta Hipólito. La Corte considera que el Estado no presentó la información requerida en el Considerando 39 de su Resolución de marzo de 2014 33. 13. En relación a la obligación de brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas y sus familiares 34 el Estado afirmó que “[e]l acceso y atención en los servicios de salud está garantizado para las víctimas de este caso” y que, “como ya lo h[a] señalado en otras oportunidades[,] se requiere que las víctimas soliciten su afiliación al Seguro Integral de Salud e informen cuáles son sus requerimientos específicos” 35. Asimismo, agregó que se encuentra “judicializado” el pago para que las víctimas que acrediten residir en el exterior reciban dicho tratamiento. Los intervinientes comunes afirmaron que algunos familiares han fallecido por problemas salud, y que la salud de la mayoría de víctimas de avanzada edad se siguen deteriorando sin recibir tratamiento médico. Asimismo, indicaron la renuencia del Estado a la consignación del monto para las víctimas que residen en el exterior. La Corte constata que el Estado no adoptó acciones necesarias para dar cumplimiento a esta medida, ni informó acerca de avances y resultados en su implementación, así como tampoco remitió copia del “Decreto Supremo N° 006-2006- S.A”, todo esto solicitado en la mencionada Resolución de 2014 36. El Tribunal coincide con lo resaltado por la Comisión en sus observaciones, en cuanto a que el Estado continúa insistiendo en que es deber de las víctimas solicitar su afiliación al Seguro Integral, a pesar que específicamente se le indicó en la referida Resolución que “las víctimas deben recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debe[n] realizar 31 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, párr. 444, resolutivo undécimo y párr. 443 y 460 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 32. . 32 Localizada en el cementerio el Ángel. La urgencia de la solicitud es debido a la inminente posibilidad que se construya una vía pública en ese lugar. 33 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, en el Considerando 39 “el Tribunal requi[rió] que el Perú presente información más clara y completa en su próximo informe y que en particular se refiera a lo afirmado por la interviniente común en el sentido que supuestamente los restos de la víctima Santos Genaro Zavaleta no han sido entregados a sus familiares, así como que explique con mayor detalle si hay víctimas de este caso u otras personas fallecidas por los hechos del Penal Castro Castro que se encuentran enterradas en la jurisdicción de la Municipalidad de Lurigancho, y el lugar donde se ubican sus restos”. 34 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, párrs. 448, 449, 450 y 461, puntos resolutivos decimotercero y decimocuarto y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 40. 35 Informe del Estado presentado el 8 de agosto de 2014, párr. 13. 36 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando 47..

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