6.
Informar a la Comisión y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento.
7.
Requerir a la Comisión y al Estado, que informen a las personas requeridas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusare deponer sin motivo legitimo o que, en el parecer
de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
8.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 16 de septiembre
de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
Carranza Alarcón Vs. Ecuador
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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