9 de septiembre de 2021
REF.:
Caso Nº 12.363
Juan José Meza
Ecuador
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso
12.363 – Juan José Meza, respecto de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano”
o “Ecuador”) relacionado con las violaciones derivadas del incumplimiento de una decisión a nivel interno que
ordenaba el pago al futbolista argentino Juan José Meza de salarios y compensaciones por parte del Club de
Fútbol Sport Emelec.
El 19 de noviembre de 1991 Juan José Meza interpuso una demanda de trabajo por despido
intempestivo en contra del Club Sport Emelec. Ante el rechazo de la demanda, el señor Meza presentó recurso
de apelación. El 24 de abril de 1996 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil concedió el
recurso en lo referente al pago de los valores adeudados, incluido el pago de la prima establecida en el contrato,
y remitió el proceso al Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas para su ejecución. El peritaje que realizó la
liquidación fue impugnado por ambas partes, por lo que el juzgado designó otra perita, la cual excluyó el rubro
“primas” de la liquidación, pese a que se encontraba incluido en la decisión del 24 de abril de 1996. Luego de
un recurso interpuesto por el señor Meza, la Corte Superior de Justicia revocó la decisión anterior y ordenó a
la perita liquidar los valores indicados en la sentencia. Además, hizo notar que la jueza inferior se encontraba
obligada a hacer cumplir la sentencia en esta parte y no aprobar una liquidación incompleta. Tras varias
modificaciones posteriores de las liquidaciones de los montos a pagar, el proceso fue archivado el 28 de mayo
de 2007.
En su Informe de Fondo la Comisión identificó dos obstáculos principales que durante un periodo
prolongado de tiempo dificultaron el cumplimiento de la sentencia favorable al señor Meza: la emisión de
decisiones que contravinieron la orden de dar cumplimiento a la sentencia de 24 de abril de 1996 y pagar a la
presunta víctima todos los rubros contemplados en dicha sentencia, incluida la prima del contrato; y la
concesión de posibilidades ilimitadas de recurrir en la etapa de ejecución.
Sobre el primer aspecto, la CIDH subrayó que la primera liquidación fue anulada en apelación por no
incluir la totalidad de los rubros declarados en la sentencia original. Sin embargo, el Juzgado Cuarto de Trabajo
al emitir nueva liquidación nuevamente no incluyó el rubro “primas” ni el triple de remuneraciones impagas
que había sido ordenado. La Comisión subrayó asimismo que la Comisión de Recursos Humanos sancionó a la
Jueza Cuarta de Trabajo por incumplir las decisiones anteriores. Sobre el segundo aspecto, la Comisión
estableció que la decisión del Juzgado Cuarto de Trabajo de emitir una decisión contraria a la resolución de 24
de abril de 1996 y la constante modificación de las liquidaciones de los montos a pagar a la víctima, generó una
cadena de apelaciones que se prolongó por más de siete años adicionales a los tres que ya habían transcurrido
desde la sentencia favorable al señor Meza, culminando con la decisión de 28 de mayo de 2007 que ordenó el
archivo del proceso.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica