11 Fondo de Asistencia Legal “tanto para el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación a todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada con ello. Estos gastos comprenden, en particular, la asistencia a la audiencia ante la Corte […] de la víctima, del perito ofrecido y de ambos Defensores Interamericanos (abarcando gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos durante los días necesarios para asistir a las audiencias que se fijen), como así también el costo de los honorarios del perito ofrecido”. 43. El Presidente recuerda que, en casos en que los peticionarios no tengan representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento del Tribunal32, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación33. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. 44. En el presente caso, la Defensora Interamericana Pública por Nicaragua, Belinda Guevara Casaya, representa a los señores Rafael Rojas Madrigal y Manuel Hernández Quesada, mientras que los Defensores Públicos Interamericanos por Cosa Rica, José Arnoldo González Castro y Tomás Poblador Ramírez, representan a los demás peticionarios que solicitaron acogerse a dicha figura y a aquellos que no fue posible localizar pese a los esfuerzos del Tribunal. Así, el Presidente dispone que, en esta etapa del procedimiento, la asistencia económica del Fondo será asignada para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención necesarios para que la defensora interamericana Belinda Guevara Casaya asista a la audiencia pública a ejercer sus labores de representación de los peticionarios Rojas Madrigal y Hernández Quesada. Para tales efectos, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los afidávits ofrecidos por los Defensores Públicos Interamericanos (infra punto resolutivo 3) podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyos afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 8). 45. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. 32 Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. 33 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 11, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2016, Considerando 11.

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