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naturaleza de una declaración testimonial28. Sin embargo, esta Presidencia considera que
dichas declaraciones podrían resultar útiles y pertinentes, en atención a los hechos que las
partes alegan y pretenden probar29. En razón de ello, considera pertinente recibir las
declaraciones de Daniel González Álvarez, Edwin Jiménez González y Elías Carranza en
calidad de declarantes a título informativo.. El objeto y modalidad de dichas declaración se
determina en la parte resolutiva de la presente resolución (infra punto resolutivo 3).
F. Solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por Costa
Rica
39. La Comisión solicitó formular preguntas al perito Carlos Alberto Beraldi30 propuesto
por el Estado, “en tanto el objeto de su peritaje se relaciona tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje de Alberto Bovino
ofrecido por la Comisión […]. Ambos peritajes abarcan el alcance del derecho a recurrir el
fallo, incluyendo las modificaciones legislativas que tuvieron lugar en Costa Rica sobre dicha
materia”. Ninguno de los intervinientes comunes ni el Estado se refirieron a este punto.
40. El Presidente recuerda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 50.5 y
52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la
vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que
verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la
solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga
su interrogatorio31.
41. El Presidente estima que tanto el dictamen pericial de Alberto Bovino como el de
Carlos Alberto Beraldi hacen referencia al derecho a una revisión integral del fallo según los
parámetros del artículo 8.2.h de la Convención Americana, por lo que están relacionados
con el orden público interamericano de los derechos humanos. En consecuencia, considera
procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a
la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por el Estado, específicamente en lo
que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano.
G. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
42. En el presente caso fueron designados Defensores Públicos Interamericanos para
representar a los peticionarios Rafael Rojas Madrigal, Fernando Saldarriaga Saldarriaga,
Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández y Manuel Hernández Quesada. En el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los defensores solicitaron la aplicación del
28
Cfr. Caso Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución de la Corte de 16
de junio de 2005, Considerando 3, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando
21.
29
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2015, Considerando 44 y Caso Vereda La
Esperanza Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 21.
30
Propuesto por el Estado para que se refiera a “la tutela del derecho a una revisión integral del fallo para
cada una de las presuntas víctimas en el caso Amrhein y otros contra Costa Rica, según los parámetros del artículo
8.2.h de la CADH. Para ello se referirá a los medios de impugnación utilizados y/o accesibles para cada una de las
presuntas víctimas”.
31
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Convocatoria de audiencia.
Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 7 de abril de 2017, Considerando 13.