RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE JUNIO DE 2022 CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de México (en adelante “México” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión. 3. La Comunicación de Secretaría de 23 de mayo de 2022, siguiendo instrucciones de la Presidencia, mediante la cual se solicitó al Estado que remitiera información complementaria sobre la prueba testimonial ofrecida. 4. El escrito de 27 de mayo de 2022 mediante el cual el Estado presentó información complementaria sobre las declaraciones testimoniales ofrecidas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión, los representantes y el Estado, al presentar sus listas definitivas de declarantes, reiteraron los ofrecimientos de declaraciones efectuados en sus escritos de sometimiento, de solicitudes y argumentos, y de contestación, respectivamente (supra Visto 1). La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 3. El Estado ofreció cuatro declaraciones periciales y tres testimoniales para ser rendidas durante la audiencia pública del presente caso. Ninguna de las declaraciones periciales fue objetada por los representantes o por la Comisión. Dos de las tres declaraciones testimoniales La representación de las presuntas víctimas corresponde al Colectivo Pena Sin Culpa, que interviene a través de Simón Alejandro Hernández León, David Peña Rodríguez y Daniel García. 1

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