ofrecidas por el Estado fueron objetadas por los representantes2. Los representantes
ofrecieron seis declaraciones de presuntas víctimas, una declaración testimonial y siete
declaraciones periciales3. Los representantes reiteraron su ofrecimiento de siete declaraciones
efectuado en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 1), solicitaron dos
sustituciones de declarantes, y designaron a 5 peritos “no individualizados en el [escrito de
solicitudes y argumentos] (supra Visto 2). Requirieron que tres declaraciones de presuntas
víctimas y tres declaraciones periciales de los peritajes ofrecidos sean recibidos durante la
audiencia pública. La Comisión ofreció una declaración pericial para que sea recibida durante
la audiencia. El Estado objetó las declaraciones de cuatro presuntas víctimas, de seis peritos
ofrecidos por los representantes, del perito ofrecido por la Comisión, y de un testigo ofrecido
por los representantes. Por su parte, la Comisión señaló que no tenía observaciones que
formular a las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes. Sin embargo,
solicitó la posibilidad de interrogar a los peritos Esteban Gilberto Arcos Cortés y José Ramón
Cossío ofrecidos por el Estado y por los representantes respectivamente.
4.
Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los
representantes que no fueron objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Daniel
García Rodríguez, y Reyes Alpízar Ortiz, así como la declaración pericial de José Ramón Cossío
Díaz, todas propuestas por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en
la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). Tomando en
consideración que Daniel García Rodríguez se encuentra actualmente sometido a “una medida
de libertad restrictiva de no abandonar la entidad federativa con la portación de un brazalete
de geolocalización en detención domiciliaria”, esta Presidencia estima oportuno ordenar esta
declaración por medio de video conferencia.
5.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por el Estado que no fueron controvertidas, la
Presidencia estima procedente el ofrecimiento de prueba testimonial que no fue objetado y
una de las declaraciones periciales ofrecidas que no fue objetada. Por consiguiente, el
Presidente admite la declaración testimonial de Norma Elvia Trejo Luna, así como la
declaración pericial de Rogelio Arturo Bárcena Zubieta, todas propuestas por el Estado, según
el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
punto resolutivo 4). Con respecto a las tres otras declaraciones periciales ofrecidas por el
Estado4, se harán consideraciones específicas (infra Considerandos 31 y 32).
6.
A continuación, el Presidente se referirá a: a) declaraciones de cuatro personas ofrecidas
por los representantes como presuntas víctimas; b) declaraciones periciales de cinco personas
ofrecidas por los representantes; c) solicitud de sustitución de un perito y un testigo por parte
de los representantes, d) la prueba testimonial ofrecida por el Estado; e) declaraciones de
tres peritos ofrecidas por el Estado; f) la prueba pericial ofrecida por la Comisión y g) solicitud
de la Comisión para formular preguntas.
A. Declaraciones de cuatro personas ofrecidas por los representantes como
presuntas víctimas
Los representantes objetaron las declaraciones testimoniales de José Alfredo Preciado Ambriz y de José
Alberto Buendía Valverde.
2
Los representantes solicitaron la sustitución de la declaración pericial de Gabriel Corona Armenta, por
Bernardo Barranco Villafán, y de la declaración testimonial de Humberto Padgett, por Emilio Martínez Franco.
3
Estas personas serían los peritos Erika Bardales Lazcano, Esteban Gilberto Arcos Cortés, Jorge Ulises
Carmona Tinoco.
4
2