RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 7 DE FEBRERO DE 2023 CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de febrero de 2020 1 y la Sentencia de interpretación 2. 2. Los escritos e informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre noviembre de 2020 y noviembre de 2022 y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre enero de 2021 y enero de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) no presentó observaciones. 3. Los escritos de 29 de noviembre de 2022 y 17 de enero de 2023, mediante los cuales, respectivamente, el Estado y los representantes solicitaron a la Corte que apruebe el acuerdo parcial concertado entre las partes en relación con la implementación de algunas medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (infra Considerandos 3 y 4) y las notas de la Secretaría del Tribunal de 19 de diciembre de 2022 y 20 de enero de 2023, mediante las cuales comunicó que dicha solicitud sería puesta en conocimiento de la Corte para los efectos pertinentes. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2020, en la cual dispuso diez medidas de reparación. En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de aprobación del reciente acuerdo parcial concertado entre las partes para la implementación de determinadas reparaciones ordenadas en la Sentencia (infra Considerandos 3 a 8) y, además, valorará la medida relativa a la * La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 2 de abril de 2020, no obstante, los plazos fijados en la misma empezaron a correr a partir del 21 de mayo de 2020, en atención a lo resuelto en el Acuerdo de Corte 2/20 de 16 de abril de 2022, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/acuerdos.cfm. 2 Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 420. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_420_esp.pdf. 3 El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

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