publicación y difusión de la Sentencia, respecto de la cual se ha aportado suficiente
información para declarar algún grado de cumplimiento (infra Considerandos 9 a 14).
A. Acuerdo parcial entre las partes para la implementación de reparaciones
ordenadas en los puntos resolutivos 7, 9 y 11 de la Sentencia
2.
Mediante escrito de 29 de noviembre de 2022, Argentina presentó a la Corte un
acuerdo parcial alcanzado entre dicho Estado, los representantes de las víctimas en este
proceso internacional y la Coordinadora General de la Asociación Lhaka Honat 5, respecto
de la implementación de determinadas medidas de reparación dispuestas en la
Sentencia. Concretamente, se solicitó a la Corte:
Que apruebe el acuerdo parcial alcanzado entre las partes en relación con la delimitación y
demarcación a través del diálogo intercultural, indicada en el párr. 326 de la sentencia, y con la
garantía de acceso al agua para consumo humano de la población indígena y de acceso al agua
para consumo y producción en la zona de relocalización de las familias campesinas, indicadas en
los párrs. 329.d y 332 de la sentencia.
3.
Además de lo anterior, solicitó a la Corte que “supervise [el referido acuerdo
parcial] hasta su cumplimiento íntegro”. Los representantes confirmaron que el referido
acuerdo parcial “fue suscripto y ratificado por las partes del caso a los efectos de alcanzar
avances concretos en la implementación de la Sentencia” y también solicitaron a este
Tribunal su aprobación y su supervisión de cumplimiento, en tanto se relaciona con la
ejecución de reparaciones dispuestas en la Sentencia.
4.
La Corte valora positivamente que el Estado y la representación de las
comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honat hayan mantenido un
diálogo que les permitiera llegar al referido “acuerdo parcial sobre el plan de acción y
plan de trabajo” para avanzar en el cumplimiento de determinadas medidas de
reparación ordenadas en la Sentencia y que éste haya sido sometido a “consulta previa,
libre e informada [… para que] refleje la voluntad de todas las víctimas del caso” 6.
Asimismo, este Tribunal toma nota de que este acuerdo es resultado del trabajo conjunto
que han mantenido las referidas partes desde la puesta en marcha de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria, creada en agosto de 2021 por resolución del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos 7, para la coordinación de las distintas acciones que
demandará el cumplimiento íntegro de las reparaciones dispuestas en este caso.
5.
De conformidad con los párrafos 326, 329.d y 332 de la Sentencia, el Tribunal
observa que el acuerdo guarda relación con la ejecución de las medidas ordenadas en
los puntos resolutivos séptimo, noveno y décimo primero de la Sentencia, las cuales se
relacionan con la delimitación y demarcación de la propiedad de las comunidades
indígenas víctimas del caso y con garantizarles, entre otros aspectos, acceso a agua
potable 8. Asimismo, según ha sido señalado por el Estado y los representantes y en el
5
El acuerdo se encuentra firmado por: A. Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en
Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
Nación y Agente designado por el Estado de Argentina en presente caso; Nicolás M. Rapetti, Director Nacional
de Coordinación Estratégica de la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación; Sara Cristina Pérez, Coordinadora General de la Asociación Lhaka Honat; Diego Morales y Ericka
Schmidhuber Peña, respectivamente, Director del Área de Litigio y Defensa Legal y Abogada del Equipo de
Trabajo Internacional del Centro de Estudios Legales y Sociales, organización que representa a las víctimas en
este proceso internacional.
6
El Estado explicó el proceso seguido para someter este acuerdo a consulta previa, libre e informada
de las comunicades víctimas del caso.
7
Cfr.
Resolución
No.
979
de
20
de
agosto
de
2021.
Disponible
en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/248507/20210824.
8
En el punto resolutivo séptimo, se dispuso que “[e]l Estado, en un plazo de seis años desde la
notificación de la […] Sentencia, adoptará y concluirá las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y
-2-