publicación y difusión de la Sentencia, respecto de la cual se ha aportado suficiente información para declarar algún grado de cumplimiento (infra Considerandos 9 a 14). A. Acuerdo parcial entre las partes para la implementación de reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos 7, 9 y 11 de la Sentencia 2. Mediante escrito de 29 de noviembre de 2022, Argentina presentó a la Corte un acuerdo parcial alcanzado entre dicho Estado, los representantes de las víctimas en este proceso internacional y la Coordinadora General de la Asociación Lhaka Honat 5, respecto de la implementación de determinadas medidas de reparación dispuestas en la Sentencia. Concretamente, se solicitó a la Corte: Que apruebe el acuerdo parcial alcanzado entre las partes en relación con la delimitación y demarcación a través del diálogo intercultural, indicada en el párr. 326 de la sentencia, y con la garantía de acceso al agua para consumo humano de la población indígena y de acceso al agua para consumo y producción en la zona de relocalización de las familias campesinas, indicadas en los párrs. 329.d y 332 de la sentencia. 3. Además de lo anterior, solicitó a la Corte que “supervise [el referido acuerdo parcial] hasta su cumplimiento íntegro”. Los representantes confirmaron que el referido acuerdo parcial “fue suscripto y ratificado por las partes del caso a los efectos de alcanzar avances concretos en la implementación de la Sentencia” y también solicitaron a este Tribunal su aprobación y su supervisión de cumplimiento, en tanto se relaciona con la ejecución de reparaciones dispuestas en la Sentencia. 4. La Corte valora positivamente que el Estado y la representación de las comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honat hayan mantenido un diálogo que les permitiera llegar al referido “acuerdo parcial sobre el plan de acción y plan de trabajo” para avanzar en el cumplimiento de determinadas medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y que éste haya sido sometido a “consulta previa, libre e informada [… para que] refleje la voluntad de todas las víctimas del caso” 6. Asimismo, este Tribunal toma nota de que este acuerdo es resultado del trabajo conjunto que han mantenido las referidas partes desde la puesta en marcha de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria, creada en agosto de 2021 por resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos 7, para la coordinación de las distintas acciones que demandará el cumplimiento íntegro de las reparaciones dispuestas en este caso. 5. De conformidad con los párrafos 326, 329.d y 332 de la Sentencia, el Tribunal observa que el acuerdo guarda relación con la ejecución de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos séptimo, noveno y décimo primero de la Sentencia, las cuales se relacionan con la delimitación y demarcación de la propiedad de las comunidades indígenas víctimas del caso y con garantizarles, entre otros aspectos, acceso a agua potable 8. Asimismo, según ha sido señalado por el Estado y los representantes y en el 5 El acuerdo se encuentra firmado por: A. Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y Agente designado por el Estado de Argentina en presente caso; Nicolás M. Rapetti, Director Nacional de Coordinación Estratégica de la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Sara Cristina Pérez, Coordinadora General de la Asociación Lhaka Honat; Diego Morales y Ericka Schmidhuber Peña, respectivamente, Director del Área de Litigio y Defensa Legal y Abogada del Equipo de Trabajo Internacional del Centro de Estudios Legales y Sociales, organización que representa a las víctimas en este proceso internacional. 6 El Estado explicó el proceso seguido para someter este acuerdo a consulta previa, libre e informada de las comunicades víctimas del caso. 7 Cfr. Resolución No. 979 de 20 de agosto de 2021. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/248507/20210824. 8 En el punto resolutivo séptimo, se dispuso que “[e]l Estado, en un plazo de seis años desde la notificación de la […] Sentencia, adoptará y concluirá las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y -2-

Select target paragraph3