-7240. […] consider[ó] necesario fijar un plazo de tres meses a partir de la notificación de la […] Sentencia, para que el Estado estable[ciera] y remit[iera prueba] a este Tribunal [sobre] el monto específico que habrían recibido los magistrados Donoso, Troya y Velasco por su desempeño en otros cargos públicos, con el fin de que dicha suma sea descontada de la indemnización [por concepto de daño material] que se fijará posteriormente luego de escuchadas las víctimas y en el marco de la supervisión de cumplimiento de la […] Sentencia […]. En caso de que el Estado no present[ara] dicha información en el plazo establecido, se entender[ía] que el monto por concepto de daño material de los magistrados Donoso, Troya y Velasco será el fijado en [los párrafos 248, 249 y 251 de] la […] Sentencia […]. 14. De conformidad con lo dispuesto en el referido párrafo 240 de la Sentencia, en el marco de la supervisión de cumplimiento de la misma, recibió la información y prueba presentada por el Estado, los representantes y la Comisión con respecto a los montos indemnizatorios por concepto de daño material de las víctimas Donoso Castellón, Troya Jaramillo y Velasco Dávila. Al respecto, en la Resolución de supervisión de cumplimiento de agosto de 2014 31 (supra Visto 2), tomando en consideración dicha información, la Corte resolvió que el monto de la indemnización del señor Donoso Castellón continuaba siendo el mismo fijado en el párrafo 249 de la Sentencia32 (supra nota al pie 27), y para los señores Troya Jaramillo y Velasco Dávila, tomando en cuenta la prueba aportada por el Estado, el Tribunal disminuyó los montos indemnizatorios fijados en la Sentencia, disponiendo el monto definitivo de indemnización por daño material a su favor33. C.2. Consideraciones de la Corte i) Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales 15. Con base en la documentación aportada por el Estado 34 y lo afirmado por los representantes35, el Tribunal constata que Ecuador cumplió con pagar a las 27 víctimas 31 En esta resolución la Corte “se concentr[ó] exclusivamente en examinar lo dispuesto […] en el párrafo 240 de la Sentencia, con relación a la reparación del daño material ordenada a favor de los señores Donoso, Troya y Velasco”. Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando quinto. 32 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando décimo tercero. 33 La Corte fijó las sumas de US$316.320,78 y US$312.931,28, por concepto de daño material, respectivamente, a favor de las víctimas Ignacio José Vicente Troya Jaramillo y Jaime Gonzalo Velasco Dávila. Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerandos décimo quinto y décimo séptimo. 34 Junto con su escrito de 20 de mayo de 2014 el Estado aportó comprobantes de los pagos realizados a cada una de las víctimas por concepto del primer tracto de la indemnización por daño material. Cfr. Comprobantes de pago Nos. Cur 4767, 4769, 4770, 4771, 4775, 4776, 4777, 4778, 4779, 4780, 4781, 4782, 4783, 4784, 4785, 4786, 4788, 4808, 4810, 4811, 4812, 4813, 4814, 4815, 4817, y 4820 emitidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el 28 de marzo de 2014 (anexo 4 al escrito del Estado de 20 de mayo de 2014). En su escrito de 19 de mayo de 2015 Ecuador afirmó que el pago del segundo tracto de la indemnización por concepto de daño material “fue realizado con una anticipación de cuatro días al plazo establecido por la Corte […], es decir, el pago se realizó el 26 de marzo [de 2015]”. Como comprobante de dichos pagos Ecuador aportó como anexo una tabla que contiene información específica para cada una de las 27 víctimas. En ella se indica el monto pagado a cada una de las ellas o sus derechohabientes, el “número de comprobante de pago” de cada una y la fecha en la cual fue realizado el pago (26 y 30 de marzo de 2015). Los representantes y la Comisión no controvirtieron tal información del Estado. Junto con sus escritos de 8 y 19 de agosto de 2016 el Estado “remiti[ó] los comprobantes de pago correspondientes al desembolso del [tercer y] último tracto indemnizatorio” por concepto del daño material. Cfr. Comprobantes de pago Nos. Cur 1654, 1655, 1657, 1658, 1659, 1660, 1661, 1663, 1664, 1666, 1671, 1681, 1682, 1683, 1685, 1686, 1688, 1690, 1691, 1784, 1785, 1800, 1816, 1819, 1821, 70960665, y comprobante del pago realizado a la víctima Miguel Elías Villacís Gómez, emitidos por el Ministerio de Finanzas del Ecuador (anexos a los informes del Estado de 8 y 19 de agosto de 2016). Por otra parte, en su escrito de 23 de octubre de 2014 el Estado informó que “en agosto de 2014, […] de manera anticipada a lo ordenado […] pagó satisfactoriamente USD$5.000 (cinco mil dólares americanos) a las víctimas como indemnización por daño inmaterial”. Como comprobante de dichos pagos

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