-6- C. Indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior 12. En el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe pagar: a) las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia27 por concepto de daño material por las remuneraciones y beneficios dejados de percibir hasta el 2008, a favor de las 27 víctimas, las cuales debían ser pagadas “en tres tractos equivalentes, estableciendo los días 30 de marzo de cada año como fecha de pago, a saber: el primer pago, el 30 de marzo de 2014, el segundo pago el 30 de marzo de 2015, y el tercer pago el 30 de marzo de 2016” 28; b) la cantidad dispuesta en el párrafo 26129 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial para cada una de las 27 víctimas, la cual debía ser pagada “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, y c) la cantidad dispuesta en el párrafo 27630 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos a los representantes de las víctimas, la cual debía ser pagada “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”. 13. Adicionalmente, en relación con los montos fijados por concepto de daño material en los referidos párrafos 248 a 251 (supra Considerando 12.a) respecto a tres de las víctimas (Jaime Gonzalo Velasco Dávila, Arturo Javier Donoso Castellón e Ignacio José Vicente Troya Jaramillo), la Corte recuerda que en el párrafo 240 de la Sentencia, tomando en cuenta que habrían tenido otros cargos en la función pública con posterioridad a su destitución como magistrados de la Corte Suprema de Justicia y “la normatividad interna aplicable respecto a la prohibición de percibir dos salarios como funcionario público”, 27 En el párrafo 248 la Corte “fij[ó] la cantidad de US$409.985,61 […] por concepto de daño material por las remuneraciones más beneficios sociales dejados de percibir hasta el año 2008, a favor de cada una de las [siguientes] víctimas […]: Alfonso Ernesto Albán Gomes, José Santiago Andrade Ubidia, José Julio Benítez Astudillo, Eduardo Enrique Brito Mieles, Nicolás Castro Patiño, Lucio Teodoro Coello Vázquez, Galo Miguel Galarza Paz, Luis Alberto Heredia Moreno, Ángel Ignacio Lescano Fiallo, Galo Alonso Pico Mantilla, Hernán Gonzalo Quevedo Terán, Jorge Enrique Ramírez Álvarez, Miguel Elías Villacís Gómez, Gonzalo Augusto Zambrano Palacios, Jorge Aurelio Andrade Lara, Armando Bermeo Castillo, Naum Clotario Salinas Montaño y Estuardo Agustín Hurtado Larrea”. En el párrafo 251 la Corte también fijó el referido monto a favor de la víctima Alberto Rodrigo Varea Avilés. En el párrafo 249 la Corte fijó por concepto de daño material las siguientes cantidades: a) a Arturo Javier Donoso Castellón la suma de US$334.608,83; b) a Armando José Ramón Serrano la suma de US$371.261,73; c) a Hugo Quintana Coello la suma de US$442.056,39; d) a Carlos Javier Riofrío Corral la suma de US$395.151,24, y e) a Alfredo Roberto Contreras Villavicencio la suma de US$369.251,36. En el párrafo 250 fijó por concepto de daño material la suma de US$252.401,64 para la víctima Teófilo Milton Moreno Aguirre. En los párrafos 248, 249 y 251 la Corte fijó los montos que Ecuador debía pagar por concepto de daño material, respectivamente, a las víctimas Jaime Gonzalo Velasco Dávila, Arturo Javier Donoso Castellón e Ignacio José Vicente Troya Jaramillo. Sin embargo, en el párrafo 240 de la Sentencia el Tribunal dejó abierta la posibilidad para fijar posteriormente en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia los montos definitivos que el Ecuador debía pagar a estas tres víctimas (supra Considerando 13). 28 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), supra, párr. 252. 29 En el párrafo 261 la Corte fijó por concepto de daño inmaterial la cantidad de US$ 5.000,00 para cada una de las 27 víctimas. 30 En el párrafo 276 la Corte “fij[ó], en equidad, la cantidad de US$15.000 […] por concepto de costas y gastos a favor de los representantes David Cordero Heredia y Ramiro Ávila”.

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