A. Declarantes como presuntas víctimas (propuestos por las representantes)
1.
Ana María Ráez Guevara, quién declarará sobre: i) las presuntas violaciones a
los derechos humanos que ha sufrido dentro del marco del presente caso, y ii) las
consecuencias en su vida profesional, personal y familiar; en particular sobre los daños
que esas presuntas violaciones le han infligido a su integridad física, psíquica y moral.
B. Perita (propuesta por los representantes)
Dra. Frida Vais Gen Rivera, psicóloga, cuyo objetivo será establecer el alegado grado
de afectación psicológica y social de las personas integrantes de ANCEJUB-SUNAT,
derivados como consecuencia de este caso.
C.
Peritos (propuestos por el Estado)
1.
Cesar Efraín Abanto Revilla, abogado, quién declarará sobre: i) el régimen
previsional del Decreto Ley N°20530 y normas conexas, haciendo especial énfasis en
la aplicación de la nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes y jubilados
del sector público conforme a la normativa vigente y aplicable a la fecha de los
hechos; ii) los regímenes laborales aplicables al personal de la SUNAT a partir de la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°673; en particular, respecto a la
vigencia del artículo 3° de dicha norma legal; iii) la jurisprudencia vinculante del
Tribunal Constitucional y el Poder Judicial sobre la nivelación de pensiones de los
cesantes y jubilados del sector público, y iv) las particularidades en materia
previsional del proceso de ejecución de sentencias judiciales en materia previsional a
favor de los miembros de ANCEJUB-SUNAT.
2.
Dante Ludwig Apolín Meza, abogado, quién declarará sobre: i) la ejecución de
sentencias judiciales en materia provisional en el Perú; ii) realizará un estudio del
caso concreto, particularmente, en lo referido a la ejecución de sentencia y control
judicial de la ejecutoria suprema del 25 de octubre de 1993, y iii) la alegada
complejidad del asunto, la actuación procesal de las partes en dicho proceso y la
conducta de las autoridades judiciales en el presente caso.
2.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presenten su declaración ante fedatario público
(affidávit):
A. Declarantes como presuntas víctimas (propuestos por las representantes)
1.
Norma Estrella Grande Bolívar de Cortez y
2.
Hugo Alberto Plasencia Carranza, quienes declararán sobre:
i) las presuntas violaciones a los derechos humanos que han sufrido dentro del marco
del presente caso, y ii) las consecuencias en su vida profesional, personal y familiar;
en particular sobre los daños que esas presuntas violaciones le han infligido a su
integridad física, psíquica y moral.
B. Peritos (propuesto por el Estado)
1.
Cesar González Hunt, abogado, quién declarará sobre: i) las pensiones de
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