A. Declarantes como presuntas víctimas (propuestos por las representantes) 1. Ana María Ráez Guevara, quién declarará sobre: i) las presuntas violaciones a los derechos humanos que ha sufrido dentro del marco del presente caso, y ii) las consecuencias en su vida profesional, personal y familiar; en particular sobre los daños que esas presuntas violaciones le han infligido a su integridad física, psíquica y moral. B. Perita (propuesta por los representantes) Dra. Frida Vais Gen Rivera, psicóloga, cuyo objetivo será establecer el alegado grado de afectación psicológica y social de las personas integrantes de ANCEJUB-SUNAT, derivados como consecuencia de este caso. C. Peritos (propuestos por el Estado) 1. Cesar Efraín Abanto Revilla, abogado, quién declarará sobre: i) el régimen previsional del Decreto Ley N°20530 y normas conexas, haciendo especial énfasis en la aplicación de la nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes y jubilados del sector público conforme a la normativa vigente y aplicable a la fecha de los hechos; ii) los regímenes laborales aplicables al personal de la SUNAT a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°673; en particular, respecto a la vigencia del artículo 3° de dicha norma legal; iii) la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial sobre la nivelación de pensiones de los cesantes y jubilados del sector público, y iv) las particularidades en materia previsional del proceso de ejecución de sentencias judiciales en materia previsional a favor de los miembros de ANCEJUB-SUNAT. 2. Dante Ludwig Apolín Meza, abogado, quién declarará sobre: i) la ejecución de sentencias judiciales en materia provisional en el Perú; ii) realizará un estudio del caso concreto, particularmente, en lo referido a la ejecución de sentencia y control judicial de la ejecutoria suprema del 25 de octubre de 1993, y iii) la alegada complejidad del asunto, la actuación procesal de las partes en dicho proceso y la conducta de las autoridades judiciales en el presente caso. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten su declaración ante fedatario público (affidávit): A. Declarantes como presuntas víctimas (propuestos por las representantes) 1. Norma Estrella Grande Bolívar de Cortez y 2. Hugo Alberto Plasencia Carranza, quienes declararán sobre: i) las presuntas violaciones a los derechos humanos que han sufrido dentro del marco del presente caso, y ii) las consecuencias en su vida profesional, personal y familiar; en particular sobre los daños que esas presuntas violaciones le han infligido a su integridad física, psíquica y moral. B. Peritos (propuesto por el Estado) 1. Cesar González Hunt, abogado, quién declarará sobre: i) las pensiones de 6

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