jubilación de los miembros de ANCEJUB-SUNAT como ex servidores públicos de la
Dirección Nacional de Contribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas; ii) la
nivelación progresiva de sus pensiones conforme el régimen jubilatorio del Decreto
Ley N°20530 y normas conexas, así como la jurisprudencia aplicable para el caso en
controversia y los detalles sobre el proceso de ejecución, iii) los regímenes de
pensiones del sector público y privado en la SUNAT posterior a la vigencia del decreto
Legislativo N°673 y, en particular, sobre el pago del diferencial establecido por el
artículo 3 del Decreto Legislativo N°673 como hecho sobreviniente sujeto a reglas
propias y su aplicación irretroactiva.
2.
Reynaldo Bustamante Alarcón, abogado, quien declarará sobre: i) la
determinación de las personas que constituyen las presuntas víctimas en el presente
caso; ii) el cumplimiento de las sentencias de la Corte Suprema y del Tribunal
Constitucional con relación a la nivelación de las pensiones de jubilación de los
integrantes de la ANCEJUB-SUNAT; iii) la ejecución de sentencias judiciales en
materia previsional en el Perú y realizará un estudio del caso concreto desde el punto
de vista del derecho procesal constitucional, particularmente en lo referido a la
ejecución de sentencia y control judicial de la ejecutoria suprema del 25 de octubre
del 1993, y iv) la alegada complejidad del asunto la actuación procesal de las partes
en dicho proceso y la conducta de las autoridades judiciales en el presente caso.
C. Declarante como testigo (propuesto por el Estado)
Héctor Enrique Lama More (quién al momento de los hechos se desempeñaba
como magistrado de la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Lima e intervino
como Vocal ponente en el tercer proceso de amparo formulado por la ANCEJUB –
SUNAT), declarará sobre el contexto, desarrollo y resultado de dicho amparo a la luz
de las problemáticas del presente caso.
1.
3.
Instruir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las
personas que han sido convocadas a rendir declaración o a emitir affidávit, respectivamente
según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
4.
Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en los
términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 8 de abril
de 2019, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte
Interamericana a los declarantes y peritos referidos en el punto resolutivo 2. En el caso que
los peritos convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita
de su peritaje, deberán presentarlo a la Corte a más tardar el 30 de abril 2019.
5.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, los testigos y los
peritos incluyan las respuestas en el respectivo dictamen que rendirá ante fedatario público,
salvo que esta Presidencia disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las
transmita. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2 deberán ser
presentados al Tribunal a más tardar el 29 de abril de 2019.
6.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibido las
declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte les transmita al Estado y a los
representantes para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten
sus observaciones a más tardar con sus alegatos y observaciones finales escritos,
respectivamente.
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