7.
Declarar procedente el traslado del peritaje del señor Christian Courtis, rendido en el
caso Muelle Flores Vs. Perú, y transmitir a la partes para sus observaciones, de conformidad
con el Considerando 10 de la presente Resolución.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción
preliminar, el fondo, las reparaciones y las costas en este caso.
9.
Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ella, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10. Requerir a la Comisión, los representantes y el Estado que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona
requerida para comparecer o declarar no comparecieren o rehusare deponer sin motivo
legitimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado
el enlace dónde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 8 de junio de 2019
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de
la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso AncejubSunat Vs. Perú
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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