VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DE LA JUEZA PATRICIA PÉREZ GOLDBERG CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO BAPTISTE Y OTROS VS. HAITÍ SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023 (Fondo y Reparaciones) 1. Con el habitual respeto a la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”, “la Corte Interamericana” o el “Tribunal”), emito este voto 1 con el propósito de expresar mi postura sobre la improcedencia de establecer la responsabilidad internacional del Estado de Haití por la vulneración del derecho a la vida, con base en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”, “la Convención Americana” o “el Tratado”). 2. Para ello me referiré brevemente, en primer lugar, a la interpretación que esta Corte ha hecho con relación al derecho a la vida y, posteriormente, analizaré el fondo de la controversia. I. El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana: aspectos generales 3. El artículo 4 de la Convención Americana indica lo siguiente: “Artículo 4. Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente […]”. 4. A partir de tal disposición, este Tribunal ha desarrollado diversos estándares en su jurisprudencia con base en los cuales se ha articulado y dotado de contenido a este derecho. En tal sentido, el goce pleno del derecho a la vida constituye una condición para el ejercicio de todos los derechos 2. Debido al carácter fundamental de este derecho, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo 3. Así pues, de acuerdo con el artículo 1 Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias”. Agradezco a Esteban Oyarzún por el trabajo de investigación realizado y a los Doctores Jorge Errandonea, Alexei Julio y Ariana Macaya por sus observaciones y sugerencias. 2 Cfr. Caso Brítez Arce Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C Nº 474, párr. 69. 3 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni respecto Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2002, párr. 8; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2004, párr. 12; Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, párr. 11; Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2004, párr. 19; Caso Masacre Plan de Sánchez respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte

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