RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE MARZO DE 2015 CASO OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”)presentado por el interviniente común de los representantes1 (en adelante “el interviniente común”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el interviniente común, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 3. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) el desistimiento tácito por parte del Estado de una declaración testimonial ofrecida por el mismo; b) la prueba pericial y testimonial ofrecida por el Estado y algunas objeciones del interviniente común al respecto; c) la recusación por el Estado en contra de un perito propuesto por el interviniente común; d) la prueba testimonial y pericial ofrecida por el interviniente común; e) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; f) la solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas a un perito propuesto por el Estado; g) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir, y h) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. 1 Mediante las comunicaciones de mayo de 2014 las presuntas víctimas designaron a Ciro Colombara López como interviniente común en el trámite de este caso ante la Corte Interamericana.