3
9.
Esta Presidencia nota que el objeto del peritaje del señor Valenzuela Saldías, tal como
fuera indicado por el Estado, puede ser útil y pertinente para el análisis de este caso, en
particular respecto de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión
y las reparaciones solicitadas ante la Corte por las presuntas víctimas. Por otra parte, en
cuanto al objeto del peritaje del señor Zúñiga Urbina, esta Presidencia considera que el mismo
puede ser relevante para el análisis de alguna de las violaciones alegadas por el interviniente
común en este caso. En consecuencia, el Presidente estima conducente admitir dichos
dictámenes periciales y determina que serán rendidos según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5).
Se recuerda que el valor de dichos peritajes será apreciado en la debida oportunidad, dentro
del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
10.
Por otro lado, el Estado ofreció en su escrito de contestación, aparte del testimonio del
señor Hugo Dolmestch Urra (supra Considerando 4), los testimonios de Constanza Collarte,
Jorge Correa Sutil, Alejandro Salinas Rivera e Isidro Solís Palma y confirmó estos en su lista
definitiva de declarantes.
11.
La Comisión no formuló observaciones al respecto. El interviniente común indicó no
tener observaciones respecto de los testigos Constanza Collarte Pindar e Isidro Solís Palma. No
obstante, respecto del objeto de la declaración testimonial del señor Correa Sutil sobre “las
particularidades de la justicia transicional en Chile y [el] programa de reparación a las víctimas
de derechos humanos ocurridos entre 1973 y 1990, implementado por los gobiernos
democráticos” y el objeto de la declaración del señor Salinas Rivera sobre “la implementación
de los programas de reparación integral impulsados por los gobiernos democráticos en
beneficio de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura, y en
particular respecto a los demandantes en este caso”, el interviniente común indicó que “dicha
materia no debiera ser parte en las declaraciones, por cuanto no es pertinente al objeto de
litigio del presente caso4”. Al respecto, hizo referencia a que el escrito de solicitudes y
argumentos se refiere a las reparaciones otorgadas por el Estado a las presuntas víctimas del
caso, pero que “no [se] discute ni evalúa los hechos de tortura por los que pasaron las
víctimas, quedando fuera del objeto de litigio además por restricciones temporales, sin que
pueda existir una relación pertinente con las violaciones que se alegan”. Además, indicó que
las referidas declaraciones testimoniales tratarían de la misma materia, la cual sería tendiente
“solamente a desviar el centro del asunto”.
12.
Esta Presidencia considera que las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado,
incluyendo las de los señores Correa Sutil y Salinas Rivera, pueden resultar útil y pertinente
para el análisis de este caso, por lo que las admite, según el objeto y modalidad determinados
en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). Se recuerda
que el valor de dichos testimonios será apreciado en la debida oportunidad, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
13.
Adicionalmente, el Presidente constata que los objetos de las declaraciones
testimoniales de la señora Collarte Pindar y del señor Salinas Rivera, ofrecidos en el escrito de
contestación, fueron modificados en la lista definitiva de declarantes presentada por el Estado 5.
4
Dicho objeto de litigio consistiría, según el interviniente común, de “3 líneas principales, a saber: a) Ausencia
de Investigación sobre hechos constitutivos de Tortura y Derecho a la Verdad, b) Ausencia de un Recurso Efectivo para
Anulación de sentencia ante Violaciones al Debido Proceso, c) Daño al Honor y la Reputación de las Víctimas y sus
Familias”.
5
El objeto de la declaración de la señora Collarte indicado por el Estado en el escrito de contestación era: “las
diligencias judiciales realizadas en los procesos de investigación de delitos de derechos humanos, en particular de
tortura” y en la lista definitiva presentada por el Estado: “las diligencias judiciales realizadas en los procesos de
investigación que se llevan adelante por delitos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en dictadura, en
particular respecto de las investigaciones de las torturas sufridas por los demandantes”. El objeto de la declaración del
señor Salinas Rivera indicado en el escrito de contestación era: “las particularidades de la justicia transicional y el
programa de reparaciones integral implementado por los gobiernos democráticos” y en la lista definitiva: “la
implementación de los programas de reparación integral impulsados por los gobiernos democráticos en beneficio de las