5 recordar que este Tribunal ha establecido que aún cuando la declaración de un perito contuviera elementos que apoyan los argumentos de una de las partes, ello per se no descalifica al perito8. 18. En el presente caso, esta Presidencia constata que, de la información presentada por el Estado como anexos a su escrito de 9 de enero de 2015 - en particular de la página web del estudio jurídico Rivadeneira, Colombara y Zegers - se desprende que el señor Zegers Reyes efectivamente es socio de dicho estudio jurídico, junto con el interviniente común en este caso, por lo que considera que existe un vínculo entre el perito propuesto y la parte que lo propone. El Presidente estima que dicho vínculo, por su propia naturaleza, puede afectar la imparcialidad del perito propuesto, por lo que acepta la recusación formulada por el Estado en contra del señor Zegers Reyes y no admite esta prueba pericial ofrecida por el interviniente común. D) Prueba testimonial y pericial ofrecida por el interviniente común 19. Esta Presidencia se refirió anteriormente (supra Considerando 14) al peritaje propuesto del señor Zegers Reyes. Además de dicho peritaje, el interviniente común, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció el dictamen pericial del señor Danny Monsalvez Araneda, el cual versaría sobre el “contexto histórico en que se desarrollaron los Consejos de Guerra y los efectos que éstos generaron”. Por otro lado, ofreció las declaraciones de dos testigos, los señores Jorge Dixon Rojas y Fernando Villagrán, así como las declaraciones de las presuntas víctimas Álvaro Yañez del Villar, Omar Maldonado Vargas, Víctor Hugo Adriazola Meza, Ivar Rojas Ravanal, Jaime Donoso Parra, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Alberto Bustamante Rojas, Ernesto Galaz Guzmán, Mario Cornejo Barahona, Manuel López Oyanedel, Mario González Rifo, Marta Bastías, Julio Galaz Romero, Patricia Galaz Cañas, Silvia Galaz Cañas, Mauricio Galaz Romero, y Marilyn Constanzo Villegas9. El interviniente común indicó respecto de los últimos seis declarantes que los mismos serían familiares y constituirían a su vez presuntas víctimas en este caso. Todas las referidas declaraciones fueron reiteradas por el interviniente común en su lista definitiva de declarantes. 20. La Comisión y el Estado no formularon observaciones al respecto. 21. Con respecto al objeto del dictamen pericial del señor Monsalvez Araneda y de las declaraciones testimoniales ofrecidas, el Presidente considera que las referidas declaraciones pueden ser útil y pertinente para el análisis de este caso. Asimismo, respecto de las declaraciones de las presuntas víctimas, el Presidente estima oportuno recordar que la Corte ha destacado la utilidad de dichas declaraciones en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias. Además, este Tribunal ha resaltado que éstas pueden informar a la Corte sobre las medidas de reparación que eventualmente, en su caso, podría eventualmente llegar a ordenar este Tribunal10. 8 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Resolución del Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, Considerando 22, y Caso Tide Méndez y otros vs República Dominicana. Resolución del Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2012, Considerando 28. 9 El 13 de febrero de 2015 el interviniente común informó sobre el fallecimiento de la presunta víctima Gustavo Raúl Lastra Saavedra y solicitó eliminarlo de la lista de declarantes presentada por este. 10 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Pueblo Indígena Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2014, Considerando 35.

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