9 36. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, el interviniente común y el Estado en sus respectivas listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión. 37. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50. 5 del Reglamento de la Corte, se otorga una oportunidad para que el interviniente común y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes en el referido punto resolutivo. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones serán transmitidas a la Comisión, al Estado y al interviniente común. A su vez, el Estado y el interviniente común, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por el Estado y el interviniente común en ejercicio de su derecho a la defensa. E.3) Declaraciones y dictamen pericial por ser recibidos en audiencia 38. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de una presunta víctima propuesta por el interviniente común; un testigo y un perito, propuestos por el Estado, y un perito propuesto por la Comisión; todos ellos señalados en el punto resolutivo 5 de esta decisión. H) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 39. El interviniente común y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus respectivos alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso al término de las declaraciones. Según se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 40. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o su interviniente común, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del

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