RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE FEBRERO DE 2022
CASO GUEVARA DÍAZ VS. COSTA RICA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); y el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”)
del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”)1.
2.
La nota de la Secretaría de 13 de octubre de 2021 en que se informó al Estado que el
plazo para la presentación de su escrito de contestación había vencido, sin que el referido
escrito haya sido recibido; y la comunicación del Estado de 15 de octubre de 2021 donde
reiteró su interés en continuar con el trámite del caso.
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por el representante y la Comisión, así
como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado y la
Comisión.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció una declaración pericial2 y solicitó que la misma fuera recibida en
audiencia. El representante ofreció las declaraciones de cinco testigos3, y solicitó que fueran
recibidos en audiencia. Posteriormente, en sus listas definitivas solicitó que el testimonio del
señor Frank Ulloa Royo fuera recibido por affidavit.
3.
La Comisión y el representante, al presentar sus listas definitivas de declarantes,
reiteraron los ofrecimientos de declaraciones efectuados en sus escritos de sometimiento, y
de solicitudes y argumentos, respectivamente. Asimismo, el representante informó que la
señora Hazel María Cornejo Varela, quien fue ofrecida como testigo, falleció, por lo que se
desistían de la presentación de su declaración.
El representante de la presunta víctima en el presente caso es el señor Jorge Emilio Regidor Umaña.
La Comisión ofreció la declaración pericial de Silvia Judith Quan Chang.
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El representante ofreció la declaración testimonial de José Guevara Díaz, Frank Ulloa Royo, Roxana Rodriguez
Barquero, Hazel María Cornejo Varela y Dionisia Vega Fernández.
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