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4.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El representante y la Comisión no
presentaron objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas. El Estado objetó el ofrecimiento
del testimonio del señor Frank Ulloa Arroyo, y solicitó que el objeto del resto de las
declaraciones testimoniales se ciña a los hechos establecidos en el Informe de Fondo.
5.
El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido
que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones
finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Debido a la
situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos
son de público conocimiento y persisten en la actualidad, el Presidente ha decidido, en
consulta con el Pleno de la Corte, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una
plataforma de videoconferencia.
6.
Esta Presidencia considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por el
representante que no han sido objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las
reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración testimonial de
José Guevara Díaz, Roxana Rodriguez Barquero y Dionisia Vega Fernández. El objeto y
modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente
Resolución4.
7.
Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma
particular: a) la admisibilidad de la prueba testimonial ofrecida por el representante, y b) la
admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión.
A. La admisibilidad de la prueba testimonial ofrecida por el representante
8.
El representante ofreció el testimonio de Frank Ulloa Royo5. El Estado objetó el
ofrecimiento de dicho testimonio por considerar que su ofrecimiento se aleja de la figura de
un testigo. En ese sentido, el Estado sostuvo que el señor Ulloa no tiene conocimiento sobre
los hechos controvertidos, sino que su ofrecimiento se hizo con el objeto de que se refiera a
aspectos generales que exceden el marco fáctico establecido por la Comisión en su Informe
de Fondo. La Comisión informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular.
9.
Al respecto, el Presidente constata que el objeto de la declaración del señor Ulloa,
ofrecida como prueba testimonial por el representante, se refiere a la situación de personas
con discapacidad en Costa Rica, y las posibles falencias del sistema jurídico costarricense en
la materia. Asimismo, el Presidente advierte que el señor Ulloa fue ofrecido debido a su
El Presidente advierte que el representante se desistió de la declaración testimonial de la señora Hazel María
Cornejo Varela (supra, Visto 3), y que el Estado objetó la declaración testimonial de Frank Ulloa Arroyo (supra, Visto
4).
5
El representante expresó que el señor Ulloa declararía sobre “aspectos de el Estado Costarricense en materia
de discapacidad y motivo por el cual la normativa es inocua y permite la repetición constante de las violaciones a los
derechos de los discapacitados, mostrará con ejemplos a partir de su experiencia como abogado de organizaciones
de personas con discapacidad. Se referirá que a pesar de los avances en el reconocimiento de derechos por la
ratificación de la Convención de Derechos Humanos de las personas con discapacidad el estado costarricense no ha
avanzado en la legislación para proteger los derechos económicos y sociales de los trabajadores con discapacidad,
como tampoco en cuanto a los derechos civiles y políticos que les permitan una vida independiente. Podrá exponer
casos concretos de discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito cultural, económico y social desde
du experiencia como abogado especialista en estos temas”.
4