3.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes
propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
4.
Requerir a las partes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del
Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 14 de
diciembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente
Resolución, según corresponda.
5.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas
en su respectiva declaración rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia
disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas
deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 12 de enero de 2024.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, las declaraciones
periciales dadas en los casos Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia por el señor Álvaro
Villarraga; Isaza Uribe y otros Vs. Colombia por el señor Alberto Yepes Palacios;
Villamizar Durán y otros Vs. Colombia por el señor Federico Andreu Guzmán, y Tabares
Toro y otros Vs. Colombia por la señora Fanny Merchán Merchán; así como las
declaraciones testimoniales dadas en los casos Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia por
las señoras Yanette Bautista y Gloria Luz Gómez Cortés, y Tabares Toro y otros Vs.
Colombia por la señora Elsa María Moyano.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte trasmita al Estado, a los representantes de
las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el
punto resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes,
a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas.
9.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la
prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
10. Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer
de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Requerir al Estado que remita, a más tardar el 12 de enero de 2024, los
documentos solicitados por el Presidente en el Considerando 22 de la presente
Resolución.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
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