37. Del estudio de los antecedentes se aprecia que la petición del señor Guillermo Antonio Álvarez fue presentada ante la Comisión Interamericana el 15 de abril de 2002. El 30 de diciembre de 2003 fue presentada otra petición en favor de César Alberto Mendoza y distintas personas. La Comisión, dada la similitud de los hechos de ambas peticiones, decidió inicialmente acumularlas en un mismo expediente (No. 270-02). Durante el trámite se solicitó el desglose de la petición del señor Álvarez, a lo que la Comisión accedió. De esa cuenta, se indicó en el Informe de Admisibilidad del caso Mendoza y otros Vs. Argentina (Informe No. 26/08), lo siguiente: 11. El 30 de junio de 2004 […] el Estado remitió su informe y manifestó a la Comisión su voluntad de abrir un espacio de diálogo con los peticionarios […]. Asimismo, solicitó que se desglosara de la petición acumulada, el caso del joven Guillermo Antonio Álvarez, puesto que en realidad no era menor de edad en el tiempo en que cometió los delitos por los que se le habría dictado la condena de prisión perpetua. Dicha información fue trasladada a los peticionarios y, mediante comunicación del 22 de julio de 2004, la peticionaria Stella Maris Martínez informó que se habría abierto un espacio de diálogo entre el Estado y los peticionarios. Asimismo, ratificó la solicitud del Estado de desglosar el caso de Guillermo Antonio Álvarez […] “toda vez que la misma no guarda relación con la aplicación de prisión perpetua a [personas] menores de edad, sino que se refiere a un supuesto de violación al derecho de defensa en juicio, al debido proceso legal y al derecho al respeto de su honra y reconocimiento de su dignidad”16. 38. El Tribunal entiende que la solicitud y posterior decisión de desglose se basó específicamente en que, a diferencia del caso Mendoza y otros Vs. Argentina, el caso del señor Álvarez no aborda la situación de personas menores de edad al momento de la comisión de los delitos. Así, en el Informe de Admisibilidad (Informe No. 55/16) del caso de la presunta víctima la Comisión expresamente señaló: La CIDH recibió la petición presentada por la presunta víctima el 15 de abril de 2002, la cual fue ampliada por la peticionaria el 26 de abril del mismo año. En un principio, fue acumulada a la petición 270-02 por contener alegatos relativos a la aplicación de condenas a prisión perpetua a adolescentes. El 30 de junio de 2004 el Estado solicitó que se desglose de la petición 270-02 el caso de Guillermo Antonio Álvarez, toda vez que él no era un adolescente al momento de cometer los delitos por los que se le condenó a prisión perpetua17. 39. Por consiguiente, a juicio de la Corte, lo relativo a la imposición de la pena al señor Álvarez no fue excluido del marco fáctico del caso. 40. En cuanto al alegato del Estado relativo a que los agravios referidos a la condena del señor Álvarez “fueron expresamente excluidos” por la peticionaria mediante un escrito presentado en 2004, corresponde señalar que es a la Comisión a la que compete delimitar el objeto de la controversia, no así a la parte peticionaria. 41. Por otro lado, en línea con el ámbito de atribuciones de la Comisión, cabe recordar que la inclusión de nuevas violaciones de derechos en el Informe de Fondo que no fueron indicados previamente en el Informe de Admisibilidad no conlleva una violación al debido proceso internacional, en tanto los derechos indicados en el Informe de Admisibilidad son el resultado de un examen preliminar de la petición que se encuentra en curso, por lo que no limitaban la posibilidad de que en etapas posteriores del proceso puedan incluirse otros derechos o artículos presuntamente vulnerados, siempre y cuando se respete el derecho de defensa del Estado en el marco de la base fáctica del caso bajo 16 Cfr. CIDH, Informe No. 26/08. Petición 270-02. Admisibilidad. César Alberto Mendoza y otros. Argentina. 14 de marzo de 2008, disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/Argentina270.02.sp.htm. 17 Cfr. CIDH, Informe No. 55/16. Petición 4949-02. Admisibilidad. Guillermo Antonio Álvarez. Argentina. 6 de diciembre de 2016 (expediente de prueba, tomo III, expediente de trámite ante la Comisión, folio 851). 12

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