I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 27 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Guillermo Antonio Álvarez” contra la República Argentina (en adelante también “Estado”, “Estado argentino” o “Argentina”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado argentino por una serie de violaciones que se habrían cometido en el marco del proceso penal seguido contra el señor Guillermo Antonio Álvarez, en virtud del cual le fue impuesta la “pena única de reclusión perpetua, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento”. Sostuvo la Comisión que, tras la revocación del patrocinio a los abogados de confianza del señor Álvarez, el Tribunal Oral de Menores no le concedió tiempo para el nombramiento de nuevo defensor, sino que designó de oficio a la defensora pública oficial que representaba al otro coimputado en el proceso. De igual forma, la presunta víctima y su recién designada abogada defensora pudieron reunirse únicamente una hora antes del inicio de la audiencia de debate (juicio oral), lo cual afectó sus derechos a ser asistido por un defensor de su elección y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Asimismo, la presunta víctima fue presentada en la audiencia esposada, lo que habría afectado su derecho a la presunción de inocencia. A decir de la Comisión, la inactividad argumentativa de los defensores públicos a favor de los intereses del señor Álvarez y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos tuvieron un impacto en su derecho a la defensa efectiva. También se argumentó que las limitaciones con relación a las causales de procedencia del recurso de casación ocasionaron que la presunta víctima no contara con un recurso ante autoridad jerárquica superior que efectuara una revisión integral de la condena impuesta. Por último, en cuanto a la pena impuesta, la Comisión señaló que “tuvo un carácter desproporcionado y contrario al fin resocializador”, y que, “en el mejor de los casos, la [presunta] víctima p[odrí]a obtener su libertad definitiva en un mínimo de 30 años”. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. - El 15 de abril de 2002 Guillermo Antonio Álvarez presentó la petición inicial ante la Comisión. A dicha petición se adhirió posteriormente la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina. b) Informe de Admisibilidad. - El 6 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 55/16, el que fue notificado a las partes el 19 de diciembre de 2016. c) Informe de Fondo. - La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 237/19 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 237/19”) el 5 de diciembre de 2019, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 27 de febrero de 2020, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó cuatro prórrogas. El 18 de marzo de 2021 Argentina solicitó una quinta prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión, según indicó, observó que “a pesar de la voluntad manifestada por el Estado de cumplir con las recomendaciones, a más de un año de la notificación del [I]nforme de [F]ondo no ha[bía] […] ningún avance concreto en [su] 4

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