I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 27 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”)
sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Guillermo Antonio Álvarez” contra la
República Argentina (en adelante también “Estado”, “Estado argentino” o “Argentina”).
De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad
internacional del Estado argentino por una serie de violaciones que se habrían cometido
en el marco del proceso penal seguido contra el señor Guillermo Antonio Álvarez, en
virtud del cual le fue impuesta la “pena única de reclusión perpetua, más la accesoria de
reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento”. Sostuvo la Comisión que,
tras la revocación del patrocinio a los abogados de confianza del señor Álvarez, el
Tribunal Oral de Menores no le concedió tiempo para el nombramiento de nuevo
defensor, sino que designó de oficio a la defensora pública oficial que representaba al
otro coimputado en el proceso. De igual forma, la presunta víctima y su recién designada
abogada defensora pudieron reunirse únicamente una hora antes del inicio de la
audiencia de debate (juicio oral), lo cual afectó sus derechos a ser asistido por un
defensor de su elección y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar
su defensa. Asimismo, la presunta víctima fue presentada en la audiencia esposada, lo
que habría afectado su derecho a la presunción de inocencia. A decir de la Comisión, la
inactividad argumentativa de los defensores públicos a favor de los intereses del señor
Álvarez y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos tuvieron un impacto
en su derecho a la defensa efectiva. También se argumentó que las limitaciones con
relación a las causales de procedencia del recurso de casación ocasionaron que la
presunta víctima no contara con un recurso ante autoridad jerárquica superior que
efectuara una revisión integral de la condena impuesta. Por último, en cuanto a la pena
impuesta, la Comisión señaló que “tuvo un carácter desproporcionado y contrario al fin
resocializador”, y que, “en el mejor de los casos, la [presunta] víctima p[odrí]a obtener
su libertad definitiva en un mínimo de 30 años”.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. - El 15 de abril de 2002 Guillermo Antonio Álvarez presentó la petición
inicial ante la Comisión. A dicha petición se adhirió posteriormente la
Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina.
b)
Informe de Admisibilidad. - El 6 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 55/16, el que fue notificado a las partes el 19 de
diciembre de 2016.
c)
Informe de Fondo. - La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 237/19 (en
adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 237/19”) el 5 de
diciembre de 2019, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló
distintas recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 27 de febrero de 2020, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para
que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión
otorgó cuatro prórrogas. El 18 de marzo de 2021 Argentina solicitó una quinta prórroga.
Al evaluar dicha solicitud, la Comisión, según indicó, observó que “a pesar de la voluntad
manifestada por el Estado de cumplir con las recomendaciones, a más de un año de la
notificación del [I]nforme de [F]ondo no ha[bía] […] ningún avance concreto en [su]
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