implementación”. 4. Sometimiento a la Corte. - El 27 de marzo de 2021 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo, según indicó, “teniendo en cuenta la necesidad de justicia para la [presunta] víctima, así como la posición de ésta y de la parte peticionaria”1. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron aproximadamente diecinueve años. 5. Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5.6, 7.3, 8.1, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.f, 8.2.h, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Guillermo Antonio Álvarez. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado distintas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a la representante. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado2 y a la representante3, mediante comunicaciones de 3 de junio de 2021. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - La representante de la presunta víctima presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 30 de julio de 2021. Para el efecto, indicó “coincid[ir] con los planteos realizados por la […] Comisión Interamericana en su Informe de Fondo y en el [e]scrito de [s]ometimiento del caso”. Asimismo, solicitó diversas medidas de reparación. 8. Escrito de reconocimiento parcial de responsabilidad, excepción preliminar y de contestación. - El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos el 16 de octubre de 2021 (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito Argentina, además de efectuar un reconocimiento parcial de responsabilidad, planteó una excepción preliminar. Solicitó que la Corte declarara que no es responsable internacionalmente en relación con determinados agravios y que, en caso de ordenar reparaciones, tomara en cuenta las consideraciones efectuadas. 1 La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón, y designó como asesoras y asesor legales, respectivamente, a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Carla Levia García, abogado y abogada de la Secretaría Ejecutiva. 2 Mediante comunicación de 15 de julio de 2021, el Estado designó como agente titular a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos a Julia Loreto, Asesora Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Andrea Pochack, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Gabriela Kletzel, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos de Humanos de la Nación, y Rodrigo Robles Tristán, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos de Humanos de la Nación. 3 La representación de la presunta víctima es ejercida por la defensora pública oficial Silvia Edith Martínez. 5

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