9. Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad y a la excepción preliminar. - Mediante escritos de 1 y 2 de diciembre de 2021, la representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad y a la excepción preliminar opuesta por el Estado. 10. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 11 de julio de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas4. La audiencia pública se llevó a cabo el 25 de agosto de 2022, durante el 150° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la ciudad de Brasilia, Brasil5. 11. Amici Curiae. - El Tribunal recibió dos escritos de amicus curiae presentados por: a) la organización “Construyendo Conciencia Social”6, y b) el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de la República Argentina7. 12. Alegatos y observaciones finales escritos. - Los días 23 y 26 de septiembre de 2022 la representante, la Comisión y el Estado remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y sus alegatos finales escritos. Asimismo, la representante y el Estado remitieron distintos anexos8. 13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. - El 4 de octubre de 2022 la representante remitió sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos. La Comisión, mediante comunicación de 6 de octubre de 2022, indicó no tener observaciones al respecto. Por último, el Estado, mediante escrito de 12 de octubre de 2022, indicó que tampoco formularía observaciones. 4 Cfr. Caso Álvarez Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarez_11_07_22.pdf. 5 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada de la CIDH; Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Carla Leiva, Asesora; b) por la representación de la presunta víctima: Silvia Edith Martínez, defensora pública oficial, y Mariano Fernández Valle, defensor público oficial coadyuvante, y c) por el Estado argentino: Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Julia Loreto, Asesora Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Gabriela Kleztel, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos de Humanos de la Nación, y Rodrigo Robles Tristán, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos de Humanos de la Nación. 6 El escrito fue firmado por Matías Demian Romano, miembro de la Organización “Construyendo Conciencia Social”. El escrito presenta consideraciones concernientes a la proporcionalidad y convencionalidad de las penas impuestas en Argentina. 7 El escrito fue firmado por Paula Litvachky, Directora Ejecutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales; Diego Morales, Director del Área de Litigio y Defensa Legal; Ma. Teresa Arrouzet, Luciano Coco Pastrana, Erika Schimidhuber Peña y Jennifer Sol Grunberg. El escrito presenta consideraciones concernientes a las penas de prisión perpetua e indeterminada aplicadas en Argentina. 8 La representante remitió los documentos siguientes: a) escrito con fecha ilegible mediante el cual la defensa del señor Álvarez solicitó el cómputo de pena; b) resoluciones de 24 de agosto de 2022 de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional; c) escritos de la presunta víctima y de la defensa de 10 de marzo y 14 de marzo de 2022; d) informe del Servicio Penitenciario Federal de 3 de junio de 2022; e) Resolución de 15 de junio de 2022 del Juez de Ejecución Penal, e f) informe del Servicio Penitenciario Federal de 8 de agosto de 2022. El Estado remitió los documentos siguientes: a) Resolución del Juez de Ejecución Penal No. 4 de 15 de junio de 2022; b) Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de 26 de mayo de 2022; c) escrito presentado por el abogado JCVH ante el Tribunal de Casación Penal el 5 de junio del 2000; d) escrito presentado por el abogado JCVH ante el Tribunal de Casación Penal el 14 de mayo de 2001; e) acta de 8 de octubre de 2002, causa No. 49.559, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y f) escritos presentados por el abogado JCVH ante la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional el 28 de agosto de 1998. 6

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