que constan en el sometimiento del caso por parte de la Comisión y en el escrito de
solicitudes y argumentos.
21. La Comisión señaló que valora positivamente la declaración del Estado
reconociendo su responsabilidad internacional. Indicó que Argentina reconoció su
responsabilidad en cuanto a la sujeción con esposas del señor Álvarez, a la inactividad
argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos, y a la
vulneración del derecho a recurrir la sentencia condenatoria.
22. Agregó que continúa la controversia en relación con la responsabilidad estatal por
los aspectos vinculados con las garantías judiciales y la protección judicial, y respecto
de las violaciones de los artículos 5, 7 y 24 de la Convención Americana, en conexión
con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Solicitó que la Corte determine los
efectos jurídicos del reconocimiento parcial de responsabilidad.
B. Consideraciones de la Corte
B.1. En cuanto a los hechos
23. En relación con los hechos sometidos por la Comisión, la Corte encuentra que el
Estado ha realizado una aceptación respecto del marco fáctico referido a las medidas de
sujeción aplicadas al señor Álvarez durante el desarrollo del debate tramitado en su
contra, así como a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los
recursos interpuestos, y a la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de
la defensa, con la salvedad de lo relativo a la intervención de la Corte Suprema en cuanto
al recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado con relación al agravio
por aplicación del artículo 52 del Código Penal de la Nación Argentina. De igual forma, el
reconocimiento tiene relación con los hechos referidos a la violación del derecho a recurrir
el fallo ante juez o tribunal superior.
B.2. En cuanto al derecho
24. En cuanto a las pretensiones de derecho, la Corte nota que el Estado reconoció su
responsabilidad con relación a lo siguiente: a) la violación del derecho a la presunción
de inocencia resultante de la imposición de esposas al señor Álvarez durante el debate
(artículo 8.2 de la Convención, con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento
internacional); b) la violación de los derechos a la defensa técnica eficaz y a la protección
judicial por la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos
promovidos, así como la falta de actuación por parte de los tribunales para subsanar las
deficiencias de la defensa, con excepción de la falta de intervención de la Corte Suprema,
conforme a lo indicado anteriormente (artículos 8.1, 8.2.d, 8.2.e y 25.1 de la
Convención, con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento internacional), y c) la
violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, ante las limitaciones
del recurso de casación (artículo 8.2.h de la Convención, con relación a los artículos 1.1
y 2 del mismo instrumento internacional).
B.3. En cuanto a las eventuales reparaciones
25. El Estado no efectuó una manifestación expresa con relación a las reparaciones
pretendidas. En todo caso, corresponde a la Corte decidir sobre las medidas específicas
que deben ser adoptadas y su alcance, en atención a las solicitudes de la Comisión y la
representante.
8