que constan en el sometimiento del caso por parte de la Comisión y en el escrito de solicitudes y argumentos. 21. La Comisión señaló que valora positivamente la declaración del Estado reconociendo su responsabilidad internacional. Indicó que Argentina reconoció su responsabilidad en cuanto a la sujeción con esposas del señor Álvarez, a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos, y a la vulneración del derecho a recurrir la sentencia condenatoria. 22. Agregó que continúa la controversia en relación con la responsabilidad estatal por los aspectos vinculados con las garantías judiciales y la protección judicial, y respecto de las violaciones de los artículos 5, 7 y 24 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Solicitó que la Corte determine los efectos jurídicos del reconocimiento parcial de responsabilidad. B. Consideraciones de la Corte B.1. En cuanto a los hechos 23. En relación con los hechos sometidos por la Comisión, la Corte encuentra que el Estado ha realizado una aceptación respecto del marco fáctico referido a las medidas de sujeción aplicadas al señor Álvarez durante el desarrollo del debate tramitado en su contra, así como a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos, y a la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la defensa, con la salvedad de lo relativo a la intervención de la Corte Suprema en cuanto al recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado con relación al agravio por aplicación del artículo 52 del Código Penal de la Nación Argentina. De igual forma, el reconocimiento tiene relación con los hechos referidos a la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior. B.2. En cuanto al derecho 24. En cuanto a las pretensiones de derecho, la Corte nota que el Estado reconoció su responsabilidad con relación a lo siguiente: a) la violación del derecho a la presunción de inocencia resultante de la imposición de esposas al señor Álvarez durante el debate (artículo 8.2 de la Convención, con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento internacional); b) la violación de los derechos a la defensa técnica eficaz y a la protección judicial por la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos promovidos, así como la falta de actuación por parte de los tribunales para subsanar las deficiencias de la defensa, con excepción de la falta de intervención de la Corte Suprema, conforme a lo indicado anteriormente (artículos 8.1, 8.2.d, 8.2.e y 25.1 de la Convención, con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento internacional), y c) la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, ante las limitaciones del recurso de casación (artículo 8.2.h de la Convención, con relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional). B.3. En cuanto a las eventuales reparaciones 25. El Estado no efectuó una manifestación expresa con relación a las reparaciones pretendidas. En todo caso, corresponde a la Corte decidir sobre las medidas específicas que deben ser adoptadas y su alcance, en atención a las solicitudes de la Comisión y la representante. 8

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