B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad
26. La Corte valora el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado
argentino, el cual constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la
vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la satisfacción de las
necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. El
reconocimiento de responsabilidad internacional produce plenos efectos jurídicos de
acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y tiene un alto valor simbólico en
relación con la no repetición de hechos similares9.
27. En esa medida, el Tribunal encuentra que ha cesado la controversia del caso
respecto de los hechos, el derecho y la necesidad de adoptar medidas de reparación en
cuanto a las medidas de sujeción aplicadas al señor Álvarez durante el desarrollo del
debate, así como a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los
recursos interpuestos, con excepción de la alegada falta de actuación de la Corte
Suprema en cuanto al recurso de queja presentado. De igual forma, ha cesado la
controversia en relación con la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal
superior.
28. Por consiguiente, continúa la controversia en lo concerniente a lo siguiente: a) las
alegaciones sobre la imposibilidad de nombrar abogado defensor de elección de la
presunta víctima y la designación de la defensora pública oficial; b) la falta de concesión
del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, derivado del
rechazo del pedido de la defensora de suspensión del debate; c) la alegada vulneración
del derecho a interrogar testigos y controlar la producción de la prueba de cargo; d) la
alegada omisión de la Corte Suprema de subsanar los déficits de la defensa con relación
a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación del recurso de queja por
recurso extraordinario federal denegado respecto del agravio por aplicación del artículo
52 del Código Penal de la Nación Argentina, según indicó el Estado, y e) de igual forma,
continúa la controversia en torno a los agravios alegados con relación a la aplicación de
la pena de reclusión perpetua y la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.
29. Ahora bien, de conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, en ejercicio
de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos y por tratarse de
una cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes,
corresponde a este Tribunal velar por que los actos de allanamiento sean aceptables
para los fines que busca cumplir el Sistema Interamericano. En esta tarea, la Corte no
se limita a constatar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a
verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar
con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la
justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la posición de las partes, de
manera que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia,
la verdad de lo acontecido10. Por esa razón, la Corte estima necesario dictar una
sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos, de acuerdo con el
reconocimiento de responsabilidad internacional hecho por el Estado y teniendo en
cuenta la prueba recabada. Ello contribuye a la reparación de la víctima, a evitar que se
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr.
26, y Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de
2022. Serie C No. 474, párr. 21.
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Cfr. Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina,
supra, párr. 22.
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