trazar directrices para disminuir el ingreso de presos en prisión preventiva en el sistema penitenciario, registró una intensa actividad y propició la expansión de las audiencias de custodia para todo el territorio del estado de Río de Janeiro. El COMEP, responsable por preparar estrategias de reducción del número de detenidos ya condenados, estrategias estas que podrían afectar al IPPSC, se reunió solo dos veces, en marzo y mayo de 2017. 28. Los representantes criticaron la omisión del Estado al no preparar un plan estratégico para la reducción de la población carcelaria, como el solicitado por la Corte en la Resolución de 31 de agosto de 2017. Resaltaron que, fueron los propios representantes los que formularon ese plan, titulado Plan de Reducción Cuantitativa del Hacinamiento Carcelario del IPPSC (Plan IPPSC). 29. El 8 de marzo de 2018, los representantes se reunieron con el GMF-RJ, con el propósito de presentar el referido Plan IPPSC. En esa reunión, presentaron dos propuestas para reducir el hacinamiento de esa unidad carcelaria, las cuales son: i) la concesión de beneficios penitenciarios temporalmente anticipados, principalmente la libertad condicional y la progresión para el régimen abierto en la modalidad de prisión domiciliaria; y ii) la prohibición de ingreso de nuevos detenidos en la unidad. 30. El GMF-RJ se mostró recalcitrante en relación con la elaboración de una recomendación a los jueces para aplicar las medidas indicadas en las propuestas antes mencionadas. Según los representantes, el Grupo de Monitoreo y Fiscalización del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro sostuvo que la aplicación de tales medidas dependería de una decisión superior. 31. El GMF-RJ presentó dos propuestas propias para reducir el hacinamiento carcelario del IPPSC: i) la construcción de un pabellón con capacidad para albergar 500 detenidos en el IPPSC; ii) la conclusión de obras para crear un nuevo establecimiento carcelario. 32. Los representantes rechazaron la primera propuesta del GMF-RJ, y afirmaron que, en caso de que fuese adoptada, debería haber una simultánea prohibición judicial del ingreso de nuevos detenidos en la unidad penitenciaria, evitando el aumento cuantitativo de la población carcelaria. Los representantes alegaron que, en respuesta, el GMF-RJ afirmó que tal prohibición jamás ocurrirá. 33. Adicionalmente, los representantes formalizaron 337 pedidos de libertad condicional anticipada en favor de los detenidos del IPPSC que cumplirían el término para la concesión de ese beneficio en 2018. Notaron que, en caso de que esas solicitudes fuesen concedidas, casi el 10% del contingente poblacional del IPPSC dejaría el establecimiento. Sin embargo, esos pedidos vienen siendo sumariamente rechazados, bajo el argumento de que no se ha completado el término establecido para conceder la libertad condicional. 34. En ese escenario, los representantes denunciaron la negativa de los Jueces de Derecho de la VEP/RJ, de los miembros del Ministerio Público, del GMF/RJ y del Comité Colegiado del Tribunal de Justicia de cumplir con las resoluciones de la Corte de 13 de febrero y de 31 de agosto de 2017. Alegaron que es el Poder Judicial la fuente principal y primaria de incumplimiento de las medidas provisionales. 35. También notaron, que, tras la intervención federal, fue editado el Decreto nº 4, de 27 de abril de 2018. Este decreto modificó el perfil criminológico de 12 establecimientos del parque carcelario del estado de Río de Janeiro, teniendo en cuenta, entre otros factores, el hacinamiento de esas unidades penitenciarias. El IPPSC no se encuentra entre los establecimientos objeto del Decreto nº 4/18. 6

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