20. El Estado reconoció el uso modesto que hace de alternativas al encarcelamiento en el estado de Río de Janeiro. En noviembre de 2017, a título ilustrativo, solo 2.472 personas se encontraban cumpliendo penas o medidas alternativas al encarcelamiento, y 1.672 personas investigadas y condenadas eran monitoreadas electrónicamente. El Estado afirmó que la ampliación del uso de monitoreo electrónico como medida cautelar, aun en la fase investigativa, posibilitaría la reducción del contingente carcelario en centros de detención provisional, lo que le permitiría destinar una mayor cantidad de recursos financieros a unidades que albergan a individuos privados de libertad sentenciados. Al respecto, el Diagnóstico Técnico notó que, al final de 2016, la Secretaría de Administración Penitenciaria de Río de Janeiro firmó un convenio con el DEPEN para la creación de la primera Central de Alternativas Penales. 21. El Estado reconoció que la simple creación de nuevas unidades penitenciarias es “incapaz de frenar el ritmo y tendencias de encarcelamiento, una vez que la construcción de nuevas unidades, además de lenta, puede simplemente no ser suficiente para absorber nuevas tendencias de encarcelamiento”.10 Sin embargo, estas tendencias podrían ser alteradas por eventuales modificaciones legislativas, culturas judiciales y clamores populares de naturaleza retributiva y punitiva. 22. Finalmente, consideró como relevante e indispensable la efectiva actuación del Poder Judicial para la promoción de revisiones procesales de los internos del IPPSC, la racionalización del total de entradas, la consideración de la posibilidad de conceder prisión domiciliaria y la aplicación de penas y medidas alternativas. 23. Los representantes de los beneficiarios criticaron la decisión del Estado de tratar, en sus informes, el sistema penitenciario de Río de Janeiro como un todo, en lugar de reportar la situación específica del IPPSC. Afirmaron que se trata de una estrategia utilizada a la luz de la completa omisión del Estado de cumplir con las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 24. Afirmaron que la situación del hacinamiento carcelario está agravándose paulatinamente en el IPPSC. El 1 de febrero de 2018, la población carcelaria era de 3.634 detenidos, es decir, 1.935 detenidos más que la cantidad de plazas del IPPSC. El 6 de marzo de 2018, la población del IPPSC había aumentado nuevamente, contando ahora con 3.766 detenidos, lo que significa 2.067 detenidos de más en relación con el número de plazas del estabelecimiento. 25. Los representantes destacaron el hecho de que el número de individuos que ingresan en la unidad carcelaria es mayor que el número de personas que la dejan. Afirmaron que, en caso de que esa tendencia sea mantenida, jamás será alcanzada la capacidad ocupacional máxima del IPPSC de 1.699 detenidos. 26. Los representantes informaron a la Corte que, aunque no haya sido formalmente disuelto, el recién creado Comité Colegiado del Tribunal de Justicia ya no existe ni tampoco funciona. Esta información les habría sido brindada de manera verbal en la reunión con el GMF-RJ. 27. Los representantes también comentaron sobre las actividades de los dos subcomités instituidos bajo la égida del Comité Colegiado. Según ellos, solo el COPEP, responsable por República Federativa de Brasil, Diagnóstico Técnico – Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, Anexo al informe de 25 de mayo de 2018, p. 7. 10 5

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