36. Finalmente, pidieron a la Corte que, ante la flagrante omisión del Estado brasileño en cumplir con las medidas provisionales ordenadas en 2017, ordene medidas más concretas y objetivas, aptas para producir efectos prácticos. En ese sentido, presentaron a la Corte dos sugerencias de ordenes más concretas, las cuales son: i) la adopción de todas las medidas que constan del “Plan de Reducción Cuantitativo del Hacinamiento Carcelario del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho”, imponiendo a Brasil y, principal y especificadamente, al Poder Judicial del estado de Río de Janeiro, el irrestricto cumplimento de las cláusulas que constan del mencionado plan; y ii) la concesión de la libertad condicional anticipada a las personas privadas de libertad que cumplan con el requisito objetivo-temporal (término) en el año de 2018, ordenando al Estado de Brasil y, principal y especificadamente, a los Jueces de Derecho de la VEP/RJ, el cumplimento práctico de las decisiones. B. Muertes recientes 37. La Resolución de 31 de agosto de 2017 ordenó al Estado que “determine e informe […] las causas de todas las muertes de internos que [ocurrieron] durante la vigencia de las presentes medidas de protección”.11 Igualmente, determinó que el Estado adopte inmediatamente “todas aquellas medidas necesarias para evitar que ocurran más muertes en el IPPSC” y que informe a la Corte, “de manera detallada y precisa, de las acciones concretas emprendidas para prevenir más decesos de personas beneficiarias”.12 38. El Estado informó que fue instaurado un procedimiento para investigar las muertes ocurridas en el IPPSC, con el fin de determinar una eventual responsabilidad del funcionario. 39. También informó que la Asesoría de Derechos Humanos y de Minorías del Ministerio Público y la Fiscalía de Tutela Colectiva del Sistema Carcelario están elaborando una planilla que busca compilar los datos referentes a los decesos ocurridos dentro del sistema carcelario. Esa planilla será discutida junto a la Fundación Oswaldo Cruz (Fiocruz), lo que servirá para la realización de un estudio causa mortis dentro del sistema carcelario y para el perfeccionamiento del monitoreo. 40. El Diagnóstico Técnico informó que ocurrieron 56 muertes entre 2016 y el primer trimestre del 2018. En su gran mayoría, esos decesos fueron clasificados como resultantes de enfermedad o motivo no informado. Los reportes carecen de información más precisa sobre la naturaleza de las enfermedades que están ocasionando un número elevado de muertes. El Diagnóstico reconoce que el acceso a una información más precisa posibilitaría la adecuación de las medidas de profilaxis y tratamiento. 41. El Diagnóstico Técnico también resaltó la necesidad de otorgar mayor celeridad a las investigaciones y clasificar de modo coherente las muertes en el interior de la unidad, así como proveer información de las razones de los fallecimientos a los familiares. 42. Los representantes hicieron notar que, desde la visita in situ de la Corte al IPPSC, realizada el 19 de junio de 2017, 14 nuevos decesos ocurrieron dentro de la unidad carcelaria. 10 de estas muertes ocurrieron entre enero y junio de 2018. 43. Los representantes señalaron que hubo una reducción de muertes en 2017 (20 decesos), en relación al 2016 (32). Sin embargo, afirmaron que el IPPSC continúa liderando el ranking de las unidades penitenciarias con más presos muertos. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 71. 12 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 71. 11 7

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