8
b)
con respecto a las prestaciones de salud, no cuenta con información
suficiente que le permita considerar si ha habido un cumplimiento.
8.
El escrito de 28 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado, después de
dos prórrogas que le fueron otorgadas por el Presidente (una de ellas de oficio),
presentó el informe que le fue requerido en el punto resolutivo quinto de la
Resolución de 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 4). El Perú informó en
resumen lo siguiente:
a)
respecto del deber de investigar los hechos para determinar las
personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que
se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, y divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y la sanci��n de los responsables, el 21 de
enero de 2005 la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos
Humanos solicitó a la Presidencia de la Sala Especial A de la Corte Superior
de Justicia de Lima que hiciera un informe sobre la investigación de los
hechos del caso Barrios Altos. En respuesta, mediante oficio de 4 de febrero
de 2005 la Jueza Penal Titular del Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte
Superior de Justicia de Lima “remitió copias certificadas de las siguientes
instrumentales: Copia del auto de instrucción del Expediente N 32-2001,
acumulado a los expedientes 44-2002 y 01-2003, procedentes del Segundo
Juzgado Penal especial , y el 03-2003 del Primer Juzgado Penal Especial, por
delito de Homicidio Calificado y otros, en agravio de las víctimas del [c]aso
Barrios Altos[; y c]opia certificada de la Resolución Nº 250, de fecha 21 de
diciembre de 2004, expedida por la Sala Penal Especial ‘A’ de la Corte
Superior de Justicia de Lima, que ordena acumular los citados expedientes”.
El Estado no adjuntó a su informe copia de esos documentos, pero aportó un
cuadro “elaborado a partir de la información precitada”, sobre la situación
jurídica de los procesados en el caso Barrios Altos;
b)
respecto del pago de las indemnizaciones debidas a los beneficiarios de
la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto, y
al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León, el Perú se
refirió a los “requerimientos de pago efectuados al Fondo Especial de
Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del EstadoFEDADOI” y a los “requerimientos de pago efectuados al Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF)”. Mediante oficios de 11 de noviembre de 2004 el
Ministerio de Justicia dirigió al Presidente del Consejo de Ministros y al
Ministro de Economía “una solicitud conjunta de todos los pagos pendientes
cuyo cumplimiento […] ha sido ordenado mediante sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, determinadas de conformidad con los
incisos c) y d) del artículo 2, y el artículo 8 de la Ley Nº 27775”. Asimismo,
mediante oficio de 30 de septiembre de 2004 se solicitó al Ministerio de
Economía y Finanzas “la demanda adicional de recursos presupuestales para
el 2004”. El Estado no adjuntó a su informe copia de esos oficios.
c)
en cuanto al depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la
indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones
menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según
la práctica bancaria peruana”, el Fondo Especial de Administración del Dinero
Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) “está a la espera de
la aprobación por parte del Banco de la Nación, que se encargará de constituir
los fideicomisos a favor de los beneficiarios en el presente caso”. En sesión
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