22 Perú, en el cual incluyó un acceso a dicha Sentencia (supra Visto 20). Sin embargo, la Corte nota que en el acuerdo sobre reparaciones, posteriormente homologado por el Tribunal en la Sentencia sobre reparaciones, no se dispuso que se debían publicar y difundir algunas partes de la Sentencia, sino que se entiende que se debía publicar y difundir su totalidad. Al respecto, la Comisión Interamericana observó que las partes de la Sentencia excluidas de la publicación y difusión “despliegan […] efectos significativos en el interés de la justicia y la reparación integral” (supra Vistos 18.c y 21.f); y b) el pago de las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima Alejandro Rosales Alejandro (punto resolutivo segundo in fine de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). Los días 20 y 22 de julio de 2005 el Estado entregó cheques a dichas beneficiarias por las cantidades de US$ 43.234,50 (cuarenta y tres mil doscientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos) y US$ 41.000,00 (cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia sobre reparaciones, el Estado debía depositar los montos de las indemnizaciones correspondientes a dichas beneficiarias en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana” en el transcurso del primer trimestre del año fiscal 2002. Asimismo, se dispuso que el Estado incurriría en mora si en ese plazo no cancelaba el monto de las indemnizaciones, “debiendo pagar la tasa de interés compensatorio y moratorio prevista y establecida por el Banco Central de Reserva”. Al presentar sus observaciones sobre dichos pagos, los representantes señalaron que se encuentra pendiente que el Estado pague los intereses correspondientes por el tiempo en que incurrió en mora (supra Visto 26). 11. Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción a los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre el fondo de 14 de marzo de 2001). El Estado informó que el 21 de diciembre de 2004 la Sala Penal Especial “A” de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una resolución, mediante la cual ordenó acumular cuatro expedientes penales por el delito de homicidio calificado y otros, en agravio de las víctimas del caso Barrios Altos. Asimismo, el Estado indicó que hay 20 procesados, se refirió a las medidas que les han sido dictadas, e indicó que el proceso se encuentra ante el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (supra Visto 8.a). Tanto los representantes como la Comisión consideraron positiva tal acumulación de procesos. Sin embargo, los representantes expresaron su preocupación por la demora en la tramitación del proceso y la Comisión señaló que considera que la información aportada por el Estado y por los representantes “no brinda a la Corte una apreciación global y clara sobre el resultado que se requiere de la investigación en el marco de la reparación efectiva: la erradicación de la impunidad en el caso” (supra Vistos 12.a y 13.a);

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