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3.
La Resolución sobre cumplimiento de Sentencia que emitió la Corte el 28 de
noviembre de 2003, en la cual
DECLAR[Ó]:
1.
Que de conformidad con lo pactado por las partes en el acuerdo sobre
reparaciones, y posteriormente homologado por el Tribunal en la Sentencia sobre
Reparaciones de 30 de noviembre de 2001, la forma mediante la cual el Estado debe
hacer el pago de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de
edad es a través del depósito de los montos de las indemnizaciones que les
corresponden en un fideicomiso “en las condiciones más favorables según la práctica
bancaria peruana”.
2.
Que el Estado debe sufragar los gastos que genere el fideicomiso. El Estado no
puede deducir, por concepto de gastos administrativos y financieros en que incurra el
fiduciario, porcentaje alguno de las indemnizaciones que les corresponden a los
menores, en detrimento del capital depositado en fideicomiso.
3.
Que de conformidad con lo señalado en el considerando décimo quinto de la […]
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos
2.a) y 6 de la Sentencia sobre Reparaciones emitida por el Tribunal el 30 de noviembre
de 2001, en lo que respecta a:
a)
el pago de la indemnización a las siguientes víctimas sobrevivientes:
Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y
Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez) (punto resolutivo 2.a) de la
Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); y
b)
la localización de los familiares de las víctimas Odar Mender Sifuentes
Minez, Benedicta Yanque Churo y Tito Ricardo Ramírez Alberto, con el propósito
de otorgarles las reparaciones ordenadas en relación con los hechos de este
caso (punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de
noviembre de 2001).
4.
Que de conformidad con lo señalado en el considerando décimo quinto de la […]
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo señalado en el punto resolutivo
2.b) y 2.c) de la Sentencia sobre Reparaciones emitida por el Tribunal el 30 de
noviembre de 2001, en lo que respecta al pago de la indemnización a los siguientes
beneficiarios de las víctimas fallecidas (punto resolutivo 2.b) y 2.c) de la Sentencia sobre
Reparaciones de 30 de noviembre de 2001): respecto de la víctima Placentina Marcela
Chumbipuma Aguirre a Luis Angel Tolentino Chumbipuma (hijo), Alfredo Roberto
Tolentino Chumbipuma (hijo) y Rocío Victoria Obando Chumbipuma (hija); respecto de
la víctima Luis Alberto Díaz Astovilca a Caterin Díaz Ayarquispe (hija), Virginia
Ayarquispe Larico (conviviente), María Astovilca Tito de Díaz (madre) y Albino Díaz
Flores (padre); respecto de la víctima Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco a Félix
Huamanyauri Nolazco (hermano); respecto de la víctima Luis Antonio León Borja a
Elizabeth Raquel Flores Huamán (conviviente), Estela Borja Rojas (madre) y Fausto León
Ramírez (padre); respecto de la víctima Filomeno León León a Severina León Luca
(madre), Bernabé León León y Melania León León (no indicaron sus calidades); respecto
de la víctima Máximo León León a Maribel León Lunazco (hija), Sully León Lunazco (hijo)
y Eugenia Lunazco Andrade (esposa); respecto de la víctima Lucio Quispe Huanaco a
Sonia Martha Quispe Valle (hija), Norma Haydee Quispe Valle (hija), Walter Raúl Quispe
Condori (hijo), Juan Fidel Quispe Condori (hijo), Amalia Condori Lara (esposa) y Crisosta
Valle Chacmana (conviviente); respecto de la víctima Teobaldo Ríos Lira a Isabel Estelita
Ríos Pérez (sobrina); respecto de la víctima Manuel Isaías Ríos Pérez a Rosa Rojas Borda
(esposa); respecto de la víctima Javier Manuel Ríos Rojas a Rosa Rojas Borda (madre);
respecto de la víctima Alejandro Rosales Alejandro a Giovanna Rosales Capillo (hija),
Elías Cirilo Rosales Medina (o Caurino) (hijo), Gregoria Medina Caurino (esposa) y
Celestina Alejandro Cristóbal (madre); respecto de la víctima Nelly María Rubina
Arquiñigo a Leonarda Arquiñigo Huerta (madre), Gladys Sonia Rubina Arquiñigo
(hermana) y Virgilia Arquiñigo Huerta (tía); y respecto de la víctima Odar Mender
Sifuentes Minez a Teholulo Isidoro Sifuentes Ocampo (padre) y Juliana Minez de
Sifuentes (madre).
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