4 3. La Resolución sobre cumplimiento de Sentencia que emitió la Corte el 28 de noviembre de 2003, en la cual DECLAR[Ó]: 1. Que de conformidad con lo pactado por las partes en el acuerdo sobre reparaciones, y posteriormente homologado por el Tribunal en la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001, la forma mediante la cual el Estado debe hacer el pago de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad es a través del depósito de los montos de las indemnizaciones que les corresponden en un fideicomiso “en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”. 2. Que el Estado debe sufragar los gastos que genere el fideicomiso. El Estado no puede deducir, por concepto de gastos administrativos y financieros en que incurra el fiduciario, porcentaje alguno de las indemnizaciones que les corresponden a los menores, en detrimento del capital depositado en fideicomiso. 3. Que de conformidad con lo señalado en el considerando décimo quinto de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 2.a) y 6 de la Sentencia sobre Reparaciones emitida por el Tribunal el 30 de noviembre de 2001, en lo que respecta a: a) el pago de la indemnización a las siguientes víctimas sobrevivientes: Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez) (punto resolutivo 2.a) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); y b) la localización de los familiares de las víctimas Odar Mender Sifuentes Minez, Benedicta Yanque Churo y Tito Ricardo Ramírez Alberto, con el propósito de otorgarles las reparaciones ordenadas en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 4. Que de conformidad con lo señalado en el considerando décimo quinto de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo señalado en el punto resolutivo 2.b) y 2.c) de la Sentencia sobre Reparaciones emitida por el Tribunal el 30 de noviembre de 2001, en lo que respecta al pago de la indemnización a los siguientes beneficiarios de las víctimas fallecidas (punto resolutivo 2.b) y 2.c) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001): respecto de la víctima Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre a Luis Angel Tolentino Chumbipuma (hijo), Alfredo Roberto Tolentino Chumbipuma (hijo) y Rocío Victoria Obando Chumbipuma (hija); respecto de la víctima Luis Alberto Díaz Astovilca a Caterin Díaz Ayarquispe (hija), Virginia Ayarquispe Larico (conviviente), María Astovilca Tito de Díaz (madre) y Albino Díaz Flores (padre); respecto de la víctima Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco a Félix Huamanyauri Nolazco (hermano); respecto de la víctima Luis Antonio León Borja a Elizabeth Raquel Flores Huamán (conviviente), Estela Borja Rojas (madre) y Fausto León Ramírez (padre); respecto de la víctima Filomeno León León a Severina León Luca (madre), Bernabé León León y Melania León León (no indicaron sus calidades); respecto de la víctima Máximo León León a Maribel León Lunazco (hija), Sully León Lunazco (hijo) y Eugenia Lunazco Andrade (esposa); respecto de la víctima Lucio Quispe Huanaco a Sonia Martha Quispe Valle (hija), Norma Haydee Quispe Valle (hija), Walter Raúl Quispe Condori (hijo), Juan Fidel Quispe Condori (hijo), Amalia Condori Lara (esposa) y Crisosta Valle Chacmana (conviviente); respecto de la víctima Teobaldo Ríos Lira a Isabel Estelita Ríos Pérez (sobrina); respecto de la víctima Manuel Isaías Ríos Pérez a Rosa Rojas Borda (esposa); respecto de la víctima Javier Manuel Ríos Rojas a Rosa Rojas Borda (madre); respecto de la víctima Alejandro Rosales Alejandro a Giovanna Rosales Capillo (hija), Elías Cirilo Rosales Medina (o Caurino) (hijo), Gregoria Medina Caurino (esposa) y Celestina Alejandro Cristóbal (madre); respecto de la víctima Nelly María Rubina Arquiñigo a Leonarda Arquiñigo Huerta (madre), Gladys Sonia Rubina Arquiñigo (hermana) y Virgilia Arquiñigo Huerta (tía); y respecto de la víctima Odar Mender Sifuentes Minez a Teholulo Isidoro Sifuentes Ocampo (padre) y Juliana Minez de Sifuentes (madre).

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