POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas
relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en
el punto resolutivo undécimo de la misma.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 2 de la presente
Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución:
a) brindar gratuitamente en Argentina y de forma inmediata el tratamiento
psicológico que requiera el señor Gabriel Óscar Jenkins, previo consentimiento
informado, y por el tiempo que sea necesario;
b) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño material e
inmaterial, y
c) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos.
3.
Disponer que los representantes de la víctima presenten, dentro del plazo de dos
semanas, contado a partir de la notificación de esta Resolución, la información indicada
en el Considerando 2 de la presente Resolución.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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