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de Derechos Humanos que continúe presentando sus observaciones a dichos informes dentro de
un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
[…]
4.
La Resolución que emitió el Tribunal el 4 de mayo de 2004, en la cual decidió:
1.
Declarar que el Estado de Venezuela, por haber reconocido su competencia, está
obligado a cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que tiene
el poder, inherente a sus atribuciones, de supervisar el cumplimiento de las mismas.
2.
Declarar, igualmente, que el Estado de Venezuela tiene la obligación de implementar las
medidas provisionales ordenadas por la Corte y de presentar, con la periodicidad que ésta
indique, los informes requeridos y, además, que la facultad de la Corte incluye evaluar los
informes presentados, y emitir instrucciones y resoluciones sobre el cumplimiento de sus
decisiones.
3.
Reiterar, en aplicación del artículo 65 de la Convención, que el Estado incumplió el deber
de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las
medidas ordenadas por ella.
4.
Reiterar al Estado que debe dar cumplimiento al contenido de las resoluciones de 2 de
diciembre de 2003. En tal sentido, deberá adoptar, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda (Gilda) Páez,
Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González, Carmen Alicia Mendoza […].
5.
Reiterar al Estado que debe cumplir su obligación de investigar los hechos denunciados
que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y
sancionarlos.
6.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los peticionarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los debe mantener informados
sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución, a más tardar el 15 de
junio de 2004.
8.
Solicitar a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes que
dentro de los 15 días contados a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes.
9.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 20 días
contados a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
10.
Requerir al Estado que, además del informe a que hace referencia el punto resolutivo
séptimo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses,
sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que continúe presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de
seis semanas contadas a partir de su recepción. Este Tribunal igualmente, solicita a los
beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes, que continúen presentando sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de su
recepción.
[…]
5.
El escrito de 14 de mayo de 2004 y su anexo, mediante los cuales los representantes
de las beneficiarias presentaron información adicional sobre las medidas provisionales. Al
respecto, señalaron que:
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